REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206º y 157º

ASUNTO No. AP21-R-2016-000789

DEMANDANTE: YIRLEY CAROLY PARRA BARRETO, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número: 15.837.953.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: YAMMINE SALOMON y FERNANDO LUCAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 139.970 y 97.228, respectivamente.
DEMANDADAS: SERVICIOS PORTUS KALEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de agosto de 1996, bajo el N° 38, Tomo 456-A-Sgdo. INVERSORA NUEVO GRUPO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de junio de 2001, bajo el N° 10, Tomo 45-A-Cto. GLOBO CAUCHOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de noviembre de 1992, bajo el N° 25, Tomo 50-A-Sgdo. CAUCHOS DETROIT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de julio de 1982, bajo el N° 42, Tomo 84-A. CAUCHOS EXPORTGOMA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 6 de enero de 1978, bajo el N° 8, Tomo 8-A. CAUCHOS LA FLORIDA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de mayo de 1979, bajo el N° 19, Tomo 50-A-Sgdo. CAUCHOS INVICTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de noviembre de 1978, bajo el N° 83, Tomo 70-A. RADIO AUTO HISPANO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de mayo de 1971, bajo el N° 19, Tomo 46-A-Sgdo. CAUCHOS LA CASTELLANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de febrero de 1980, bajo el N° 20, Tomo 24-A-PRO. CAUCHOS RUEDA LIBRE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de enero de 1984, bajo el N° 35, Tomo 15-A-PRO. SERVICIOS INVICTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de septiembre de 1982, bajo el N° 84, Tomo 115-A-Sgdo. TECNOCAUCHOS INVICTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de agosto de 1987, bajo el N° 39, Tomo 55-A-Sgdo. COMERCIAL INVICTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 6 de septiembre de 1984, bajo el N° 78, Tomo 29-A-Sgdo. CAUCHOS MULTIMARCA EXPRESS SERVICE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de junio de 1997, bajo el N° 65, Tomo 332-A-Sgdo. RENOVADORA PORTUS KALEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de junio de 2001, bajo el N° 52, Tomo 45-A-Cto. SERVICIOS DEL NORTE SDN C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de junio de 2001, bajo el N° 12, Tomo 45-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: VICTOR JORGE GONCALVEZ FERREIRA, CESARINA DA CORTE, FERNANDO GUERRERO BRICEÑO MARIO GARCÍA FARRERA, JOSE LLOVERA y JUAN JOSE BARRIOS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 44.936, 44.937, 8.496, 10.659, 108.349 y 71.290, respectivamente.
MOTIVO: Recurso contra Impugnación de Experticia
SENTENCIA: Interlocutoria


Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 05 de agosto de 2016 dictada por el Juzgado (13°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la experticia complementaria del fallo interpuesta por el abogado Fernando Lucas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Siendo que en fecha 13 de octubre de 2016, se fijó mediante auto expreso (f. 80) para el día 30 de noviembre de 2016 a las once de la mañana (11:00 am), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en el presente asunto, en dicha oportunidad, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora no apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Resaltado de esta alzada)

En consecuencia, y verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de agosto de 2016, por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 05 de agosto de 2016 dictada por el Juzgado (13°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-

DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha : 05 de agosto de 2016 dictada por el Juzgado (13°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (08) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ELVIS FLORES

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,


ABG. ELVIS FLORES