REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 13 de diciembre de 2016
206º y 157º

Visto el escrito presentado por el Abogado Jesús Alfonso Nieto Flores, en su carácter de defensor del adolescente K. A. G. C, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Edwin González, mediante el cual consigna recaudos y complementos de los recaudos de fiadores, requeridos en fecha 23 de noviembre de 2016. Para decidir previamente observa:

Que éste Tribunal dictó decisión en la cual REVISÓ Y SUSTITUYÓ LA PRISIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, quedando sujeta la libertad del mencionado adolescente, al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterme al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal, así como, cada vez que sea citado o requerido; 3.- prohibición expresa de estar fuera de su residencia en el horario comprendido entre las 7:00 horas de la noche y las 7:00 horas de la mañana sin la compañía de su representante legal; 4.- Prohibición de la salir de la jurisdicción del estado Táchira sin previa autorización de este Tribunal; 5.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes CUATROCIENTAS (400) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. B.-Fotocopias de las cédulas de identidad de cada uno. C.-Certificación de Ingresos y Balance General que sean vigentes para la presente fecha, con los soportes utilizados por el Contador Público para la elaboración de los mismos, debidamente visados donde se demuestren ingresos superiores o iguales a CUATROCIENTAS (400) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, y si es el caso constancia de trabajo con soportes o recibos de pago mensual, así como los respectivos documentos que acrediten tal ingreso mensual, movimientos bancarios correspondientes a los tres últimos meses, y ultima declaración de impuesto sobre la renta; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de sistema computarizado llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a los Tribunales de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes; en atendiendo al pedimento efectuado por la defensa técnica; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d”, “e” “f”, y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez satisfechos los requisitos de ley y conste el actas de compromiso, se librará la respectiva boleta de la libertad. Así se decide.

En razón de ello, y habiéndose consignado recaudos, procede quien aquí decide a efectuar revisión sobre los mismos, a los fines de determinar si cumplen con los requisitos impuestos, por lo que en lo que se refiere a la ciudadana D. D. C, titular de la cédula de identidad N° V.-, al ser revisados los recaudos presentados, se observa que fue consignada constancia de residencia expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Táchira, Municipio García de Hevia, de fecha 06 de diciembre de 2016, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana D. D. C, copia fotostática de registro único de información fiscal, balance general e informe de revisión de ingresos, certificados por la ciudadana Johanna Smith Parra, inscrita en el C.P.C bajo el N° 55639, de fecha 06 de diciembre de 2016 y donde refleja que la ciudadana antes mencionada percibe sueldo como comerciante independiente de bisutería y perfumes de 85.000,00 Bs., última declaración de impuesto sobre la renta, movimientos bancarios emitidos por BBVA Provincial, correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2016; en razón de ello, considera quien aquí decide, que los recaudos presentados cubren el ingreso exigido, el cual fue por un valor equivalente a CUATROCIENTAS (400) UNIDADES TRIBUTARIAS; es decir 70.800,00 Bs., por lo que, al cumplir con el monto por el cual deberá responder por vía de multa, ACEPTA a la prenombrada ciudadana, como fiadora del adolescente K. A. G. C, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),en virtud que reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica; y así se decide.-

En relación al ciudadano S. J. A, titular de la cédula de identidad N° V.-, al ser revisados los recaudos presentados, se observa que fue consignada constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal “Barrio San Sebastián”, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, de fecha 08 de diciembre de 2016, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano S. J. A, copia fotostática de registro único de información fiscal, balance general e informe de revisión de ingresos, certificados por la ciudadana Darcy Prato, inscrita en el C.P.C bajo el N° 122917, de fecha 12 de diciembre de 2016 y donde refleja que el ciudadano antes mencionado percibe sueldo como propietario del Fondo de Comercio “Restaurant y Billares el Chino” de 80.000,00 Bs., mensuales, última declaración de impuesto sobre la renta, copia simple de Registro de Comercio correspondiente a “Restaurant y Billares el Chino”, movimientos bancarios emitidos por Banco Nacional de Crédito, correspondiente al mes de noviembre de 2016. Ahora bien, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, se evidencia que solo fue consignado movimiento bancario correspondientes al mes de noviembre de 2016, siendo requeridos movimientos correspondientes a los tres últimos meses, es por lo que en aras de determinar si el referido ciudadano cumple con el ingreso exigido, insta a la defensa a consignar dichos soportes; y así se decide.-

En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ACEPTA a la ciudadana D. D. C, titular de la cédula de identidad N° V.-, como fiadora del adolescente K. A. G. C, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica

SEGUNDO: Se insta a la defensa, a los fines que consigne MOVIMIENTOS BANCARIOS, correspondientes a los meses de octubre y noviembre del ciudadano S. J. A, titular de la cédula de identidad N° V.-; todo en aras de determinar si el referido ciudadano cumple con el ingreso exigido. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase con lo ordenado.-




ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES




ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO DE SALA



Causa Nº J-1573-2016

ECSR/fagb