REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000295
PARTE ACTORA: JOSÉ ARMANDO VIVAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.642.302
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 69.554
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRE OSMANI VENEGAS CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 71.436
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSÉ ARMANDO VIVAS RUÍZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.642.302, asistido por la abogada ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 67.369 actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO TÁCHIRA, representado por su apoderado judicial, abogado ANDRE OSMANI VENEGAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 7.425.355, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 71.436, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del trabajador por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 15 de diciembre de 2016, el cual será abonado en la cuenta nómina del trabajador. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de diferencia salarial a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de noventa y dos (92) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de sesenta y dos (62) folios útiles. No se archivará el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

José Armando Vivas R. Eliana del Mar Velásquez

Parte Demandada:

André Venegas Chacón