REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000314
PARTE ACTORA: MARTÍN FERNANDO BUSTOS MORENO, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad n° E-84.394.165
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALÍ ANTONIO CAÑIZALEZ DÁVILA, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 13.075
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER LOZADA GABANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 8.739.922
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 26.131
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el abogado ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.776.469, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 13.075, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, representación que consta en autos y la parte demandada, el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOZADA GABANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 8.739.922, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.686.035, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 26.131, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 39165701 de la cuenta corriente n° 0105 0675 10 1675039771 del Banco Mercantil a nombre de Martín Fernando Bustos Moreno, de fecha 07-12-2016. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de seis (06) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Ali Cañizalez Dávila

Parte Demandada:

Francisco Lozada Gabante José Gregorio Hernández C.