REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2016-000044
PARTE OFERENTE: MULTISERVICIOS RÍO BURGUA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: HUGO ENRIQUE MACABEO PABÓN y VÍCTOR EDUARDO MALDONADO, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 194.075 y 89.899
PARTE OFERIDA: LUIS RAFAEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.160.391
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: KARLA GABRIELA SÁNCHEZ OVALLES y MOISES SAYAGO PULIDO, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 130.946 y 136.791
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen los abogados HUGO ENRIQUE MACABEO PABÓN y VICTOR EDUARDO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 3.795.288 y 6.821.274, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 194.075 y 89.899, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte oferente, representación que consta en autos y el trabajador oferido, ciudadano LUIS RAFAEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.160.391, asistido por los abogados KARLA GABRIELA SÁNCHEZ OVALLES y MOISES SAYAGO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 16.540.747 y 13.972.340, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 130.946 y 136.791, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), cantidad que comprende lo adeudado al trabajador por concepto de prestaciones sociales, discriminada de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 814.576,08 depositada en la cuenta de ahorro n° 0175 0039 21006223 2914 del Banco Bicentenario y la cantidad restante, es decir Bs. 1.185.423,92 que la parte oferente se compromete a pagar en su totalidad el día 08 de diciembre de 2016 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por concepto de prestaciones sociales, a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: : La parte oferente presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de treinta y cuatro (34) folios útiles y la parte oferida no presentó pruebas. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral para que haga entrega de la libreta de ahorro al trabajador. No se archivará el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Parte oferente:

Hugo Macabeo Pabón Víctor Eduardo Maldonado

Parte oferida:

Luis Rafael Contreras Karla Sánchez Ovalles Moises Sayago Pulido