REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000323
PARTE ACTORA: JAIRO STEE OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.111.384
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 97.378
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, COMPAÑÍA ANÓNIMA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ERNESTO CHACÓN MORENO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 222.397
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TEMPORAL

Hoy, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano JAIRO STEE OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.111.384, asistido por el abogado JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.546.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 97.378 actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por el abogado RAFAEL ERNESTO CHACÓN MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.437.035, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 222.397, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 53.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° S92 44017074 de la cuenta corriente n° 0102 0221 35 0000007841 del Banco de Venezuela a nombre de Jairo Stee Oliveros, de fecha 13-12-2016. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto indemnización por discapacidad temporal a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles sin anexos y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de catorce (14) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y siete (37) folios útiles. Se acuerda expedir a las partes copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Parte Actora:

Jairo Stee Oliveros Jonathan Araque Rodríguez

Parte Demandada:

Rafael E. Chacón Moreno