REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2016-000300
PARTE ACTORA: ERICKA ZULBEY PEREIRA DIAZ, con cédula de identidad bajo el N° V.-12.229.840
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: CONCRETO Y ACERO CONACERO C.A,, representada por el ciudadano MARIO ALBERTO GERLOTTI, extranjero, mayor de edad , titular de la cédula de identidad bajo E° 81.316.486
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, Veinte (20) de diciembre de 2016, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte actora CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 11 de febrero de 2.016, anotado bajo el Nro.07, tomo 13, que se encuentra agregado en los folios 08 al 10 del expediente, se deja constancia que la parte actora presentó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 308 anexos, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la empresa CONCRETO Y ACERO CONACERO C.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana ERICKA ZULBEY PEREIRA DIAZ, con cédula de identidad bajo el N° V.-12.229.840, contra la empresa CONCRETO Y ACERO CONACERO C.A, representada por el ciudadano MARIO ALBERTO GERLOTTI, extranjero, mayor de edad , titular de la cédula de identidad bajo E° 81.316.486, por ACCIDENTE LABORAL, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TEMPORAL: Conforme al numeral 6 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Sobre dicha indemnización debe señalar esta Juzgadora que conforme a la admisión de hechos el empleador admitió tanto el incumplimiento de las normas de seguridad y prevención como que el accidente de trabajo fue consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador. En consecuencia, es procedente en los hechos y en derecho la pretensión del demandante, por lo que le corresponde el doble del salario correspondiente a los días de reposo, es decir 210 días a razón de Bs.93,68 diarios = Bs.19.672,80.

Para un total adeudado de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.19.672,80), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación por el accidente laboral, que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria del accidente laboral, será calculada desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 09-11-2016, hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
b) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206 y 157.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA