Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 157º
ASUNTO: SP01-L-2016-000261
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CHACON, identificado con la cédula n° V-14.368.642
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: SEFORA VIRGINIA BORRERO PINEDA, con la cédula n° V-17.057.200
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SANCHEZ y KEYLA YOLIBETH PERNIA ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.977.349 y V-19.359.213 en su orden, con Inpreabogado Nros.83.440 y 178.644 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Catorce (14) de diciembre de 2016, siendo las 11:45 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante LUIS ALBERTO CHACON, identificado con la cédula n° V-14.368.642, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder apud acta de fecha 28 de julio de 2016, que se encuentra agregado en los folios 14 y 15 del expediente, la coapoderadas de la parte demandada MARIA SANCHEZ y KEYLA YOLIBETH PERNIA ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.977.349 y V-19.359.213 en su orden, con Inpreabogado Nros.83.440 y 178.644 respectivamente. tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Colon, Estado Táchira, en fecha 01 de Diciembre de 2016, anotado bajo el Nro.40, tomo 49, que se encuentra agregado en los folios 26 al 29 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano LUIS ALBERTO CHACON, identificado con la cédula n° V-14.368.642, la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.165.000,00), mediante cheque Nro.59300962, Código Cuenta Cliente Nro.0105-0612-39-1612043437, contra el Banco Mercantil de fecha 14-12-2016, a nombre del trabajador LUIS ALBERTO CHACON, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas a la audiencia preliminar: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 11 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 06 anexos. Por cuanto el monto acordado fue pagado en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
LUIS ALBERTO CHACON

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA SANCHEZ KEYLA YOLIBETH PERNIA ZAMBRANO