REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
206° Y 157º
Visto el convenimiento anterior, realizado por la abogada ANA MIRYAM PORRAS CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.683.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.394, quien actúa en representación de sus propios derechos e intereses y en representación de los ciudadanos: JESÚS MARÍA CHACÓN FORERO, cédula Nº V-175.110, casado, ANSELMO CHACÓN FORERO, cédula Nº V-190.847, casado, YAJAIRA PORRAS CHÁVEZ, cédula Nº V-10.155.001, soltera, CENAIDA PORRAS CHÁVEZ, cédula Nº V-10.155.002, soltera, FÉLIX ANTONIO PORRAS CHÁVEZ, cédula Nº V-5.683.632, soltero, ANA MIRYAM PORRAS CHÁVEZ, cédula Nº V-5.683.629, soltera, JESÚS DAVID PORRAS CHÁVEZ, cédula Nº V-5.647.802, casado, OMAIRA PORRAS CHÁVEZ, cédula Nº V-5.647.803, soltera, FERNANDO PORRAS CHÁVEZ, cédula Nº V-5.647.801, casado, JOSÉ ANTONIO PORRAS CHÁVEZ, cédula Nº V-5.020.468, casado, ANA ZORAIDA PORRAS DE ORTIZ, cédula Nº V-4.633.977, casada, MARÍA CONSUELO PORRAS DE GRANADOS, cédula Nº V-3.194.761, casada, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Según Consta de Poder Judicial que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 3 de agosto de 2015, inserto bajo el Nº 10, Tomo 127, folios 37 hasta 39 de los libros de autenticaciones llevado por esa notaria pública y que corre inserto en la presente causa. Todos los anteriormente identificados actuando en su condición de herederos legítimos de la causante MARÍA CLARA PORRAS DE CHACÓN, por una parte y por la otra el abogado CARLOS AUGUSTO CASTRO PERNÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.814.120, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.684, actuando en este acto en representación de los ciudadanos GLADYS ESPERANZA PERNÍA DE CASTRO, y HÉCTOR CASTRO, venezolana y colombiano en su orden, titulares de la cédula de identidad números V-5.670.444 y E-84.562.003, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta de Poder Judicial que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 21 de abril de 2016, inserto bajo el Nº 43, Tomo 52, Folio 157 hasta el 159 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria pública y que corre inserto en la presente causa. Actuando en nuestra condición de comuneros por derechos y acciones que poseemos por venta que les hiciera PEDRO JUSTINO CHACÓN MENDOZA, en el cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo realizar en liquidar la comunidad existente de los derechos y acciones sobre un lote de terreno propio que nos pertenece y poseemos como herederos legítimos en comunidad. 1) Según consta de Planilla Sucesoral Nº 176 de fecha 11 de abril de 1989, emitida por el Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas, Departamento de Sucesión Región Los Andes de la Causante MARÍA CLARA PORRAS DE CHACÓN, quien a su vez adquirió según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 8 de mayo de 1897, registrado bajo el Nº 90, Protocolo 1, Segundo Trimestre de 1897. 2) Por la otra parte, según consta de PLANILLA SUCESORAL Nº 176 de fecha 11 de abril de 1989, emitida por el Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones Región Los Andes derechos y acciones dejados a PEDRO JUSTINO CHACÓN MENDOZA, por su difunta cónyuge MARÍA CLARA PORRAS DE CHACÓN el cual vendió a GLADYS ESPERANZA CASTRO DE PERNÍA, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 4 de octubre de 1989, bajo el Nº 29, Tomo 1, Protocolo 1, 4 Trimestre del corriente año. El lote de terreno propio y la casa construida sobre el mismo que fuera parte de mayor extensión ubicada en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Vereda 1A, actualmente carrera 1A Nº 84 de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira con número Catastral 202303U01011063019000P00000 con un área general de MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (1.640,66 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con propiedades que son o fueron José Reinaldo Vivas y Ángel Ignacio Vivas en parte con Carrera 1A y sucesión Porras Chávez, mide dieciséis metros con cincuenta y cinco centímetros (16,55 mts). SUR: Con la quebrada La Parada, mide dieciocho metros con cincuenta y tres centímetros (18,53 mts). ESTE: Con propiedades que son o fueron de Eleuterio Conteras, mide ciento diez metros con un centímetros (110,01 mts) en línea quebrada. OESTE: Con propiedades que son o fueron de Aurelio Capacho, mide noventa y cuatro metros con setenta y cinco centímetros (94,75 mts), en línea quebrada, sobre dicho terreno se encuentra construida una casa de bahareque y teja. La presente partición sobre el lote de terreno antes descrito lo dividieron de común acuerdo en nueve (9) lotes, los cuales se adjudicaron de la siguiente manera:
PRIMER LOTE: Se adjudica a Ana Miryam Porras Chávez y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la sucesión Porras Chávez, mide seis metros con treinta y tres centímetros (6,33 mts). SUR: Con el lote número dos, mide cuatro metros con setenta y seis centímetros (4,76 mts). ESTE: Con propiedades de Eleuterio Contreras, mide trece metros con sesenta y nueve centímetros (13,69 mts). OESTE: Antes vereda hoy día Carrera 11A, mide quince metros con tres centímetros (15,03 mts). Para un área aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (78,39 m2).
SEGUNDO LOTE: Se adjudica a Gladys Esperanza Pernía de Castro y Héctor Castro, el cual tiene un área aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (117,56 m2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con el lote de número uno y en parte con la vereda interna, mide doce metros con setenta y cuatro centímetros (12,74 m). SUR: Con el lote tres, mide doce metros con cuarenta y cinco centímetros (12,45 m). ESTE: Con propiedades que son o fueron de Eleuterio Contreras, mide nueve metros con cuarenta y cuatro centímetros (9,44 mts). OESTE: Con vereda interna mide nueve metros con treinta y siete centímetros (9,37 m).
TERCER LOTE: Se adjudica a Yajaira Porras Chávez, Cenaida Porras Chávez, Félix Antonio Porras Chávez, Ana Miryam Porras Chávez, Jesús David Porras Chávez, Omaira Porras Chávez, Fernando Porras Chávez, José Antonio Porras Chávez, Ana Zoraida Porras de Ortiz, María Consuelo Porras de Granados, el cual tiene un área aproximada de CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (123,87 m2) y la casa sobre el construida y cuyos linderos y medidas son los siguientes. NORTE: Colinda con el lote número 2, mide doce metros con cuarenta y cinco centímetros (12,45 mts). SUR: Colinda con el lote número 4, mide doce metros con cincuenta y dos centímetros (12,52 m). ESTE: Con propiedades de Eleuterio Contreras, mide diez metros (10 mts). OESTE: Con vereda interna, mide diez metros (10 mts).
CUARTO LOTE: Se adjudica a Jesús María Chacón Forero, el cual tiene un área aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (127,57 m2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Colinda con lote número 3, mide doce metros con cincuenta y dos centímetros (12,52 mts). SUR: Con lote número 5, mide trece metros con un centímetros (13,01 mts). ESTE: Con Eleuterio Contreras, mide diez metros (10 mts). OESTE: Con la vereda interna, mide diez metros (10 mts).
QUINTO LOTE: Se adjudica a Anselmo Chacón Forero, el cual tiene un área aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (132,45 m2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Colinda con el lote número 4, mide trece metros con un centímetros (13,01 mts). SUR: Colinda con el lote número 6, mide trece metros con noventa centímetros (13,90). ESTE: Con Eleuterio Contreras, mide nueve metros con noventa y seis centímetros (9,96 mts). OESTE: Con vereda interna, mide diez metros (10 mts).
SEXTO LOTE: Se adjudica a Anselmo Chacón Forero, tiene un área aproximada de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (206,81 m2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con el lote número 5, mide trece metros con noventa centímetros (13,90 mts). SUR: Con el lote número 7, mide catorce metros con treinta centímetros (14,30 mts). ESTE: Con Eleuterio Contreras, mide catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts). OESTE: Con vereda interna, mide catorce metros con sesenta y siete centímetros (14,67).
SÉPTIMO LOTE: Se adjudica a Gladys Esperanza Pernía de Castro y Héctor Castro, tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (144,17 m2), cuyos linderos y medidas son los siguientes. NORTE: Con el lote número 6, mide catorce metros con treinta centímetros (14,30 mts). SUR: Con lote número ocho, mide catorce metros con cincuenta y siete centímetros (14,57 mts). ESTE: Con Eleuterio Contreras, mide diez metros (10 mts). OESTE: Con vereda interna, mide diez metros (10 mts).
OCTAVO LOTE: Se adjudica a Yajaira Porras Chávez, Cenaida Porras Chávez, Félix Antonio Porras Chávez, Ana Miryam Porras Chávez, Jesús David Porras Chávez, Omaira Porras Chávez, Fernando Porras Chávez, José Antonio Porras Chávez, Ana Zoraida Porras de Ortiz, María Consuelo Porras de Granados, tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (146,95 mts2) cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con lote número siete, mide catorce metros con cincuenta y siete centímetros (14, 57 mts). SUR: Con el lote número nueve, mide catorce metros con ochenta y cuatro centímetros (14,84 mts). ESTE: Con Eleuterio Contreras, mide diez metros con un centímetro (10,01 mts). OESTE: Con vereda interna, mide diez metros (10 mts).
NOVENO LOTE: Se adjudica a Jesús María Chacón Forero, tiene un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (151,79 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el lote número ocho, mide catorce metros con ochenta y cuatro centímetros (14,84 mts). SUR: Con área de retiro, mide quince metros con once centímetros (15,11 mts). ESTE: Con Eleuterio Contreras, mide diez metros con dieciséis centímetros (10,16 mts). OESTE: Con vereda interna, mide diez metros con catorce centímetros (10, 14 mts). En tal virtud nos transferimos la plena propiedad y posesión de los lotes a cada uno de nosotros adjudicados, con los usos, costumbres y servidumbres, libre de gravámenes y obligándonos al saneamiento de ley. Las partes solicitaron que la presente partición amistosa sea homologada por encontrarse llenos los extremos de Ley. Así mismo solicitan respetuosamente, nos sea expedida cuatro (4) copias certificadas de la presente homologación y del respectivo auto que la acuerde. Solicitan que la medida de prohibición de enajenar y gravar se levante cuando quede definitivamente firme la presente homologación. Estimaron el inmueble objeto de la presente partición en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). Cada una de las partes asumen las costas del presente proceso. Y hacen parte de la presente partición el plano consignado e inserto al folio 113 del presente expediente.

El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:

“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por la abogada ANA MIRYAM PORRAS CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.683.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.394, quien actúa en representación de sus propios derechos e intereses y en representación de los ciudadanos: JESÚS MARÍA CHACÓN FORERO, cédula Nº V-175.110, casado, ANSELMO CHACÓN FORERO, cédula Nº V-190.847, casado, YAJAIRA PORRAS CHÁVEZ, cédula Nº V-10.155.001, soltera, CENAIDA PORRAS CHÁVEZ, cédula Nº V-10.155.002, soltera, FÉLIX ANTONIO PORRAS CHÁVEZ, cédula Nº V-5.683.632, soltero, ANA MIRYAM PORRAS CHÁVEZ, cédula Nº V-5.683.629, soltera, JESÚS DAVID PORRAS CHÁVEZ, cédula Nº V-5.647.802, casado, OMAIRA PORRAS CHÁVEZ, cédula Nº V-5.647.803, soltera, FERNANDO PORRAS CHÁVEZ, cédula Nº V-5.647.801, casado, JOSÉ ANTONIO PORRAS CHÁVEZ, cédula Nº V-5.020.468, casado, ANA ZORAIDA PORRAS DE ORTIZ, cédula Nº V-4.633.977, casada, MARÍA CONSUELO PORRAS DE GRANADOS, cédula Nº V-3.194.761, casada, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por una parte y por la otra el abogado CARLOS AUGUSTO CASTRO PERNÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.814.120, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.684, actuando en este acto en representación de los ciudadanos GLADYS ESPERANZA PERNÍA DE CASTRO, y HÉCTOR CASTRO; venezolana y colombiano en su orden, titulares de la cédula de identidad números V-5.670.444 y E-84.562.003, respectivamente de este domicilio y civilmente hábiles, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 08 de marzo de 2016 oficiándose lo conducente al Registro Público del Segundo circuito de los municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
(fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. JUEZ. (fdo) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE H. SECRETARIA.