REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis.

206º y 157°

Vista la diligencia de fecha 11 de noviembre de 2016, inserta a los folios (12 y 13) del presente expediente, estampada por el ciudadano CARLOS EDUARDO GÓMEZ ACERO, representante legal de la Empresa Inversiones La Hermita C.A., parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, mediante la cual convino en todas y cada una de la partes de la presente demanda, en los siguientes términos:
“En base al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, me presento voluntariamente a los fines de darme por citado en la presente causa, convengo en los términos de la demanda y Reconozco El Contenido y Firma del Documento Privado, que se presenta como fundamento de la acción. En este documento se hace constar que la empresa INVERSIONES LA HERMIRTA C.A., dio en opción a compra a los ciudadanos HAROLD LEONARDO MARQUEZ LAGUADO y HENRY RICARDO GÓMEZ GUERRERO, plenamente identificados en autos, hoy demandantes. Ciertamente firme en nombre de la empresa el contrato de opción a compra, fundamento de la presente acción recibiendo el pago señalado por los optantes compradores y en consecuencia por razones que no vienen al caso y dada la ausencia de mi persona por estar fuera del país se me había hecho imposible cumplir y honrar la obligación reclamada. A tal fin me permito presentar el documento definitivo de traspaso del inmueble a los efectos de su matriculación y protocolización en el Registro Segundo Circuito de San Cristóbal, pidiendo a los demandantes el lapso de tres (03) meses pasa sanear todo lo concerniente al inmueble y tramitar la documentación, solvencias y catastros correspondientes por ante la Alcaldía de San Cristóbal. Igualmente RENUNCIO a los lapsos procesales previstos en la norma adjetiva, a los fines de que el Juzgador dictamine de acuerdo al Código Adjetivo a los efectos de que se tenga el mencionado documento de venta como GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO de la obligación demandada y para que se reconozcan los derechos de propiedad y posesión descritos en el ya indicado documento. Así mismo pido la HOMOLOGACIÓN correspondiente y solicito se sirva expedir dos (02) copia certificadas de todo el expediente incluyendo el auto que provea el presente Reconocimiento y convenimiento de la demanda. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.”
El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:

“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Así mismo el artículo 363 ejusdem, establece los siguiente: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento realizado por la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ ACERO, quien fue nombrado como Administrador de la empresa INVERSIONES LA HERMITA C.A., mediante Acta de Modificación N° 24, Tomo 15-A, de fecha 29 de enero de 2015, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda y tiene facultades para comprometer a su representada, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandada en el presente juicio considera que el mismo resulta jurídicamente procedente y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por la parte demandada, ya plenamente identificada, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así mismo, expídase las dos (02) copias fotostáticas certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. _ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.