REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
206° Y 157º
Visto el desistimiento realizado en fecha 28 de noviembre de 2016, por la ciudadana BEATRIZ LEMUZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.469.958, debidamente asistida por la abogada Hortencia Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.622, donde desiste del presente procedimiento y una vez acordado el mismo solicito el desglose del documento original que se encuentra al folios 05 al 12 del presente expediente; y vista la diligencia estampada por el demandado ciudadano José Palmenio Mora García, titular de la cédula de identidad N° V.-9.955.838, debidamente asistido por la abogada Jocelyn Haydee Casares de Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.794, mediante la cual acepta el desistimiento planteado por la parte actora .
Este Tribunal para emitir pronunciamiento con relación a lo solicitado lo hace previa las siguientes consideraciones:
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Arminio Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho puro y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; paginas 367 y 368, al referirs e al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”. (Cursivas del transcrito)
En consecuencia, de lo establecido es forzoso para este Tribunal declarar consumado el desistimiento precitado y dar por terminado el procedimiento de la presente causa. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por demandante ciudadana BEATRIZ LEMUZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.469.958, debidamente asistida por la abogada Hortencia Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.622. Se da por consumado el desistimiento del procedimiento ( Reconocimiento de contenido y firma), y se ordena el desglose del documento consignado al folio 5 al 12, dejando en su lugar copia certificada de los mismos en el expediente y se niega el desglose de los folios 02 y 03 por cuanto los mismos constan en copias simples. Se insta a la parte solicitante impulsar las respectivas copias para su certificación Se ordena el archivo del expediente. JUEZ (Fdo).-PEDRO A. SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.- SECRETARIA (Fdo.) MARÍA A. MARQUINA DE HERNÁNDEZ.
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