JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho de diciembre de dos mil dieciséis.

206º y 157º
Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que:
En fecha 22 de septiembre de 2016, el ciudadano HERNANDO ALEXIS GÓMEZ HERNÁNDEZ, parte demandante, asistido por la abogada ISLEY CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.797, estampó diligencia en la que solicitó el abocamiento e igualmente solicitó se actualizara el valor del inmueble objeto de partición, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la misma.
En 23 de septiembre de 2016, se realizó abocamiento, ordenado la notificación de las partes y del partidor designado.
En fecha 4 de octubre de 2016, el alguacil del tribunal estampó diligencia en la que informó que practicó la notificación de las partes.
En fecha 11 de octubre de 2016, el alguacil del tribunal estampó diligencia en la que informó que practicó la notificación del partidor designado.
En fecha 18 de octubre de 2016, el ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, en su carácter de partidor, presentó informe en cual actualizó el valor del inmueble objeto de partición, determinando que tanto al demandante, ciudadano HERNANDO ALEXIS GÓMEZ HERNÁNDEZ, como a la demandada, ciudadana CARMEN LEONOR CORONA CORONA, le corresponde por concepto del valor de la cuota parte sobre el inmueble objeto de partición la suma de TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 32.125,00) para cada uno.
Ahora bien, es importante destacar que la partición se declaró concluida por auto de fecha 14 de mayo de 2009 y que el informe presentado por el partidor designado en fecha 18 de octubre de 2016 no constituye una nueva partición, ya que lo que se persigue es que se actualice el valor del inmueble cuya partición se solicita. En tal virtud, por cuanto las partes fueron notificadas recientemente, se considera inoficioso notificarles de la presentación de la actualización del valor del inmueble por parte del partidor designado. En consecuencia, tómese la nueva suma establecida por el partidor por concepto de cuota parte de cada uno de los comuneros, a los fines del cumplimiento voluntario de la partición.

FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
JUEZ TEMPORAL

JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
SECRETARIA TEMPORAL

Exp. N° 32428