REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°
I
En fecha 20/09/2016 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario proveniente del SENIAT, recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “CASA HOGAR MERIDA CA”. Constante (50) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-53), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-54), Recurrente (F-55), los cuales todas fueron debidamente practicadas.
Siendo la oportunidad para admitir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario en virtud de lo siguiente:
El recurso fue interpuesto en fecha 09/05/2013, lo que indica que se encuentra dentro del lapso, puesto que la notificación del acto administrativo fue realizada en fecha 08/03/2013. La sociedad mercantil “CASA HOGAR MERIDA CA” representada por JOAN JOSE MENDEZ MARTINEZ, posee la cualidad para actuar en la presente causa y por ultimo se observa la asistencia de abogado. En tal sentido, por cuanto no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto la Sociedad Mercantil “CASA HOGAR MERIDA CA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 23/06/2009, bajo el N° 13 Tomo 86-A, asistida en este acto por la abogada LILIA CONSUELO HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.009.
Contra: Resolución de Jerárquico N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0066 de fecha 29/02/2016, emanada por el Gerente de Recursos, (SENIAT).
En virtud que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario de 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-ANA BEATRIZ CALDERON. (FDO). JUEZ TITULAR. WUENDY MONCADA (FDO). LA SECRETARIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 911-16 Exp. N°3262. LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL LA CUAL REPOSA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 3262.


LA SECRETARIA