REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°

En fecha 16 de diciembre de 2015, este tribunal dio entrada y tramitó el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil PAVIMENTOS DEL SUR C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro J-0900064940, representada por el ciudadano JOSE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad V-1.551.181, asistida por el abogado José Cárdenas, (F-29)
En fecha 3 de mayo de 2016 este tribunal dictó sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, (F-36).
En fecha 07 de junio de 2016, el apoderado judicial de la República promovió pruebas (F-39).
En fecha 16 de junio de 2016, por medio de auto se admitieron las pruebas (F-46).
En fecha 21 de julio de 2016, el apoderado judicial de la República consignó cd contentivo de expediente administrativo (F-48).
En fecha 11 de agosto de 2016, el apoderado judicial de la República consignó escrito de informes (F-50).
En fecha 12 de agosto de 2016, se libro auto para mejor proveer (F-58).
En fecha 31 de octubre de 2016, se libró auto solicitando a la República reporte SIVIT (F-59).
En fecha 01 de noviembre de 2016, el apoderado judicial de la República consignó lo solicitado en auto de fecha 21/101/2016 (F-62)

En fecha 06 de diciembre de 2016, se libró auto de vistos (F-69).
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Alega error en la aplicación de la sanción en virtud que la norma aplicable a su parecer es el articulo 112 numeral 2 del Código Orgánico Tributario y no el numeral 1 como lo aplicó la administración tributaria, de ahí que, considera que la multa aplicable es de 1,5% por cada mes de atraso, por cuanto el pago definitivo del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 01/08/2012 al 31/07/2012 se hace una vez cancelada la declaración definitiva.
Arguye error al momento de la graduación de la sanción en virtud que la administración no aplicó concurrencia a las sanciones de conformidad al articulo 81 del código orgánico tributario.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fue emitida la Resolución de Imposición de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/00947/2015-00164 de fecha 25 de julio de 2015 en el cual:
Se sanciona a la sociedad mercantil por omisión al pago de las porciones sexta, quinta, cuarta, tercera y segunda del periodo entre 01/08/2012 y 31/07/2013 derivadas de la declaración estimada de I.S.L.R, cuya sanción es del 1,5 % del tributo omitido por cada porción omitida.

Procede quien aquí decide a valorar los documentales del expediente administrativo que se encuentran en el CD consignado por el apoderado de la República en el cual se deduce lo siguiente:
• La administración tributaria mediante procedimiento de verificación iniciado con providencia Nro SNAT/NTI/GRTI/RLA/DR/CA/2015-00947 en fecha 15 de julio de 2015, constató que la sociedad mercantil bajo estudio omitió el pago de las porciones sexta, quinta, cuarta, tercera y segunda del periodo entre 01/08/2012 y 31/07/2013 derivadas de la declaración estimada de I.S.L.R, razón por la cual impuso multa de 15 % por cada porción. De igual forma se desprende que la sociedad mercantil hizo la declaración de definitiva de Impuesto sobre la Renta en fecha 30/10/2013, así como también se observa que no aplicó concurrencia a las sanciones.

A todos los documentos del expediente administrativo se le otorgan pleno valor probatorio por ser emitidos por una autoridad pública y gozar de legalidad y legitimidad de conformidad a lo que establece el artículo 429 del Código, por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario.
El apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó documentos solicitados por el tribunal el cual corren insertos a los folios 63 al 67. A dichos documentos se les concede pleno valor probatorio por ser emitidos por una autoridad pública y gozar de legalidad y legitimidad de conformidad a lo que establece el artículo 429 del Código, por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario.

Realizada la evaluación de los documentales anteriormente valorados, así como también el acto administrativo que se impugna pasa quien juzga a dilucidar la controversia que se circunscribe a determinar si se encuentra configurado error en la aplicación de la sanción y error al momento de la graduación de la sanción en los términos siguientes:

Observa quien aquí decide que la sociedad mercantil hizo la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta en fecha 30/10/2013 pero no pagó las porciones de la declaración incurriendo en retraso, y en virtud a ello la administración tributaria aplicó sanción con fundamento en el artículo 112 numeral 1 del Código Orgánico Tributario

Ahora bien; considera el recurrente que la administración tributaria erró en la aplicación de la sanción en virtud que la norma aplicable a su parecer es el articulo 112 numeral 2 del Código Orgánico Tributario y no el numeral 1 como lo aplicó la administración tributaria, de ahí que, considera que la multa aplicable es de 1,5% por cada mes de atraso, por cuanto el pago definitivo del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 01/08/2012 al 31/07/2012 se hace una vez cancelada la declaración definitiva.

De la consulta de comprobante de pago consignada por el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela que corre inserto al folio 63, se observa que a la fecha no ha cancelado las porciones del tributo al cual estaba obligado tal como se detalla en el cuadro que sigue:
Compromisos de pago
Periodo Documento Fecha de operación Fecha de vencimiento Monto (Bs)
07/2013 1293012026 21/12/2012 18/02/2013 27.400,00
07/2013 1293012027 21/12/2012 08/03/2013 27.400,00
07/2013 1293012028 21/12/2012 12/04/2013 27.400,00
07/2013 1293012029 21/12/2012 09/05/2013 27.400,00
07/2013 1293012030 21/12/2012 17/06/2013 27.400,00

Dicho compromiso de pago se encuentra en las planillas para pagar insertas del folio 64 al 68, lo que evidencia que el recurrente omitió pagar las porciones del Impuesto sobre la Renta al cual estada obligado, en consecuencia el fundamento legal por la cual fue sancionada la sociedad mercantil se encuentra ajustada a derecho, y así se decide.

Ahora bien, en relación a la aplicación de concurrencia solicitada, considera quien juzga que debe ser concedida por cuanto la administración no la aplicó, en tal sentido, en apego a lo establecido en el 82 del código orgánico tributario las sanciones quedan establecidas la sanción mas grave aumentada con la mitad de las demás, lo que es lo mismo una por 38,41 U.T y las cuatro restantes que quedan en 19,20 U.T cada una, para un total en unidades tributarias de: 115,21 U.T, monto éste que debe ser multiplicado por el valor en bolívares de la unidad tributaria que se encuentre vigente al momento de la cancelación de la deuda, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 91 del Código Orgánico Tributario, y así se decide.

Por último, se ADVIERTE a la sociedad mercantil representada por el ciudadano JOSE UZCATEGUI, que para la cancelación de las acreencias que mantiene con la República Bolivariana de Venezuela dispone de un lapso de cinco (5) días continuos para que efectúe el cumplimiento voluntario contados a partir del día siguiente que quede firme la presente sentencia. De no efectuar el cumplimiento voluntario la administración tributaria ejecutará forzosamente la sentencia mediante el procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el artículo 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

En lo atinente a las costas procesales al ser el recurso contencioso parcialmente con lugar, no procede la condena en costas, y así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil PAVIMENTOS DEL SUR C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro J-0900064940, representada por el ciudadano JOSE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad V-1.551.181, asistido por el abogado José Cárdenas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 58.060, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/00947/2015-00164 de fecha 25 de julio de 2015 emitida por Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario.

2. SE ANULAN, las planillas de liquidación Nros 051001227007016, 051001227007012, 051001227007013, 051001227007014, 051001227007015, con sus respectivas planillas para pagar.

3.- SE ORDENA a la administración tributaria emitir planillas de liquidación en los términos siguientes
Porciones Periodo fiscal Unidades Tributarias
Sexta 01/08/2012 y 31/07/2013 38,41
Quinta 01/08/2012 y 31/07/2013 19,20
Cuarta 01/08/2012 y 31/07/2013 19,20
Tercera 01/08/2012 y 31/07/2013 19,20
Segunda 01/08/2012 y 31/07/2013 19,20
Total : 115,21
PARA EL CÁLCULO en bolívares de la deuda debe tomarse en cuenta la unidad tributaria que se encuentre vigente al momento de la cancelación, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 91 del Código Orgánico Tributario

4.-. DISPONE LA SOCIEDAD MERCANTIL de un lapso de cinco (5) días continuos para que efectúe el cumplimiento voluntario contados a partir del día siguiente quede firme la presente sentencia. De no efectuar el cumplimiento voluntario la administración tributaria ejecutará forzosamente la sentencia mediante el procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el artículo 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

5. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS

6.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), año 207° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ (Fdo.)
JUEZ TITULAR.


WUENDY MOCADA (Fdo.)

LA SECRETARIA.