JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero de diciembre del año dos mil dieciséis.

206º y 157º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 22.188 nomenclatura de dicho tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 18 de octubre de 2016, presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, con el carácter indicado. (f. 1)
- Auto de fecha 3 de octubre de 2016, dictado por el precitado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso establecido en los artículos 84 y 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en lo Civil en función de distribuidor para el conocimiento de la inhibición; y remitir el expediente original al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 2)
- Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2016 proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta en escrito de fecha 1° de marzo de 2016 por la coapoderada judicial de la parte demandante, sociedad mercantil Loft C.A., contra la decisión de fecha 15 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, revocó dicha decisión y ordenó al Juzgado de Primera Instancia que resultare competente previa distribución, tramitar y resolver la causa conforme quedó plasmado en la motivación y acogiéndose a la doctrina allí transcrita de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. No hubo condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. (fs. 3 al 13)
En fecha 28 de noviembre de 2016 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 14); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 15)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el N° 22.188, atinente a la nulidad de contrato de rescisión proveniente de una relación arrendaticia interpuesta por la sociedad mercantil Loft C.A, representada por su presidente Fazzolari Fabrizio contra De San Cristóbal Sexton Jacques y Ribullen Quijada Eurípedes Salvador, en virtud de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2016 proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que revocó la decisión definitiva dictada por el Juzgado a su cargo el 15 de febrero de 2016, y ordenó al Tribunal de Primera Instancia Civil que resultare competente previa distribución, tramitar y resolver la causa conforme quedó plasmado en la motivación y acogiéndose a la doctrina transcrita de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Que habiendo emitido su opinión respecto al fondo de la causa, considera que se encuentra impedido de seguir conociendo la misma, de acuerdo a lo estatuido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y aún cuando no considera comprometida su imparcialidad, se inhibe de seguir conociendo de dicha causa.
Establece el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 3 al 14 la sentencia proferida en fecha 16 de septiembre de 2016 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta en escrito de fecha 1° de marzo de 2016 por la coapoderada judicial de la parte demandante, sociedad mercantil Loft C.A., contra la decisión de fecha 15 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, revocó dicha decisión y ordenó al Juzgado de Primera Instancia que resultare competente previa distribución, tramitar y resolver la causa conforme quedó plasmado en la motivación y acogiéndose a la doctrina allí transcrita de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Como puede observarse, el mencionado Juzgado Superior Tercero en lo Civil ordenó expresamente al Juzgado de Primera Instancia Civil que resultare competente previa distribución, dar cumplimiento a lo allí dispuesto, razón por la cual la presente inhibición resulta innecesaria; no obstante, habiendo sido planteada la inhibición por el Juez José Manuel Contreras Zambrano, resulta forzoso declararla con lugar, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 22188 nomenclatura del mencionado órgano jurisdiccional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-376 al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Fanny Trinidad Ramírez Sánchez

En la misma se fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7029