ASUNTO : SP21-S-2011-001889

RESOLUCION N° 108-2016

TRIBUNAL: UNICO DE EJECUCION CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PENADO: SANCHEZ MARTINEZ DUVAL JOSE: venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, con cédula de identidad N° V- 19.236.849, nacido en fecha 30-10-1986, de 29 años de edad, hijo de Janeth Martínez (f) y Antonio Sánchez (v), residenciado en El Diamante 2, Pasaje 7, casa 04-40, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

DEFENSOR: JESUS GERARDO HERNANDEZ.

VICTIMA: W.P.V (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.)

DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

TRIBUNAL QUE LO CONDENA: Juzgado temporal en funciones de juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, estado Táchira.

PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

ANTECEDENTES


En fecha 13 de enero de 2012, en la audiencia de apertura del juicio celebrada por el Tribunal Accidental en funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, CONDENO al penado: DUVAL JOSE SANCHEZ MARTINEZ: venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, con cédula de identidad N° V- 19.236.849, nacido en fecha [...] de 29 años de edad, hijo de [...] residenciado en [...] a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: W.P.V (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.)
En fecha 22 de febrero de 2012, el Tribunal segundo de Ejecución de la Jurisdicción Penal Ordinaria, le dio entrada a la causa, dictó el ejecútese de la pena y notificó a las partes.
En fecha 20 de mayo de 2015, el Juzgado segundo de primera instancia de Ejecución de la Jurisdicción Penal Ordinaria, otorgó al penado, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 08 de septiembre de 2015, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con competencia en esta materia especializada, se avoco al conocimiento del asunto.
En fecha 07 de diciembre de 2015, este Juzgado de Ejecución, dictó mediada de privación judicial preventiva de la libertad en contra del penado: DUVAL JOSE SANCHEZ MARTINEZ.
En fecha 10 de diciembre de 2015, se celebró por este Tribunal la audiencia por orden de aprehensión, oportunidad procesal en la cual se dejó sin efecto la medida de privación judicial preventiva de la libertad, y se mantuvo en todo su rigor jurídico la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En fecha 19 de julio de 2016, se avoco al conocimiento del asunto, esta Jueza de Instancia.

DE LA SOLICITUD DEL PENADO

En fecha 19 de julio de 2016, se recibió en este despacho judicial solicitud efectuada por el penado: DUVAL JOSE SANCHEZ MARTINEZ, donde requiere entre otros aspectos que se extienda el lapso de presentaciones ante la unidad técnica cada noventa días o trimestralmente, debido a que es profesional en el campo de la ingeniería civil, y actualmente su labor profesional lo desarrolla por honorarios profesionales en diferentes partes del país, refiriendo además que mantiene su domicilio en esta ciudad, que viaja mensualmente con su familia para dar cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto, y que ha cumplido a cabalidad las condiciones exigidas.
En virtud de tal petición, el Tribunal en el auto de fecha 20 de julio de 2016, le da respuesta al penado, y le exige que consigne: copia en fondo negro de su titulo profesional de ingeniero civil, constancia de residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral con sede en este estado, y constancia emitida por las empresas o instituciones donde presta sus servicios bajo la figura de honorarios profesionales.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Se evidencia de las actas, que en el auto de fecha 20 de mayo de 2015, le fue otorgada la penado DUVAL JOSE SANCHEZ MARTINEZ, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un lapso de dos (02) años, hasta el día 20 de mayo de 2017, y se le impusieron como condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3. Prohibición de portar armas fuera del ámbito reglamentario.
4. Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba asignado.
5. No cambiar de residencia, en caso de hacerlo, participar al Tribunal.
6. Presentarse ante la Unidad Técnica cada Treinta (30) días por el lapso de 02 AÑOS.

El penado solicita que se amplíe el lapso de presentaciones ante la unidad técnica, de cada treinta (30) días a cada noventa (90) días o trimestralmente, en este sentido, por lo que en fecha 01 de agosto de 2016, consignó al Tribunal los recaudos que le fueron exigidos para la revisión de su petición, consistentes en: un ejemplar en fondo negro del titulo universitario, carta de residencia emitida por el CNE y carta o constancia de prestación de servicio profesionales como ingeniero civil.

Efectivamente, se constató que el penado DUVAL JOSE SANCHEZ MARTINEZ, consignó un ejemplar original en fondo negro, donde se determina que es egresado de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, con el título de ingeniero civil. Con fecha seis (06) de junio de 2013.

Se verificó en la constancia de residencia suscrita por NELIDA MARGARITA MONASTERIOS CACERES en su condición de Registrador Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira, que el penado: DUVAL JOSE SANCHEZ MARTINEZ, tiene su domicilio en el sector [...]

En la constancia de trabajo de fecha 25 de julio de 2016, suscrita por GABRIEL ENRRIQUE ARRIETA RAMIREZ, en su condición de representante legal de la empresa: SERVICONSTRUCCIONES GEAR, se deja sentado que el penado DUVAL JOSE SANCHEZ MARTINEZ, presta sus servicios en la referida empresa bajo la figura de contratación de honorarios profesionales o asesorías técnicas, en cualquier parte del territorio nacional donde sean requeridos sus servicios profesionales.
Así las cosas, esta Juzgadora, obrando en el marco de las facultades que le confiere el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “(…) El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado o penada.” (Resaltado propio.) DECLARA CON LUGAR la petición efectuada por el penado: DUVAL JOSE SANCHEZ MARTINEZ, y modifica la condición que le fuera impuesta en el marco de la suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgada, por un lapso de dos (02) años, hasta el día 20 de mayo de 2017, referente a: PRESENTARSE ANTE LA UNIDAD TÉCNICA CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE 02 AÑOS, POR LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA UNIDAD TÉCNICA, CADA NOVENTA (90) DÍAS, POR EL LAPSO DE 02 AÑOS.- Notifíquese a las partes y a la Unidad Técnica, e impóngase al penado de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCION.

ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO.