ASUNTO : SP21-P-2010-005342

RESOLUCION N°142-2016

REDENCION DE PENA

Visto el contenido del Oficio No. CPRA-CP-2016-407, de fecha 26 de agosto de 2016, suscrito por el licenciado HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) y del abogado LUIS UZCATEGUI coordinador de Control Penal del referido centro carcelario, donde solicita se acuerde redención de pena a favor del penado: JOSE JAIME RIOS ARIAS, titular de la cédula de identidad No. V- 19.389.371, quien fuere condenado a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374.1 del Código Penal, en perjuicio de: M.Y.L.B (cuya identidad se omite por razones de ley), en razón de lo cual remite los siguientes recaudos:

1.- COMUNICACIÓN DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2016, suscrita por el penado JOSE JAIME RIOS ARIAS, dirigida al secretario ejecutivo de la junta rehabilitadora laboral y educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde solicita se realicen los trámites correspondientes a fin de obtener la redención judicial de la pena impuesta por el trabajo realizado.

2.- ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA (CEPRA), de fecha 26 de agosto de 2016, suscrita por el licenciado HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), la Criminóloga YAMELIS BOVEA, la Criminóloga SUSAN MARQUINA y la licenciada AURIMARI VILCHEZ del área de atención integral. Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA),

3.- CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL: de fecha 26 de agosto de 2016, suscrita por el licenciado HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), la Criminóloga YAMELIS BOVEA, coordinadora de atención integral, donde refieren que el penado participa en el ciclo de transformación, educación capacitación y atención integral desde el 26 de enero de 2016 hasta el 26 de agosto de 2016, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, en las siguientes actividades: Capacitación laboral: Manualidades: (tejidos) código 485. Folio 108. Deporte: Fútbol de campo. Orden Cerrado: Cátedra de instrucción Pre-militar.

4.- CONSTANCIA DE CONDUCTA: En el acta de LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA (CEPRA) de fecha 26 de agosto de 2016, sus miembros en relación al penado JOSE JAIME RIOS ARIAS emiten pronunciamiento “FAVORABLE Y CONDUCTA BUENA”.

En virtud, de la solicitud de redención de Pena formulada por el penado: JOSE JAIME RIOS ARIAS quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina (C.E.P.R.A), y visto el contenido del acta de la junta de redención de ese centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, encargada de analizar in situ los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como LA CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA Y LA CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la Redención actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), ubicado en la ciudad de San Juan de Lagunillas, sector El Estanquillo, Municipio Sucre del estado Mérida, condenado por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374.1 del Código Penal, en perjuicio de: M.Y.L.B (cuya identidad se omite por razones de ley), a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL: de fecha 26 de agosto de 2016, suscrita por el licenciado HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), y la Criminóloga YAMELIS BOVEA, coordinadora de atención integral, se constató que el penado JOSE JAIME RIOS ARIAS participo en el ciclo de transformación, educación capacitación y atención integral desde el 26 de enero de 2016 hasta el 26 de agosto de 2016, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, en las siguientes actividades: Capacitación laboral: Manualidades: (tejidos) código 485. Folio 108. Deporte: Fútbol de campo. Orden Cerrado: Cátedra de instrucción Pre-militar, dando como resultado el tiempo de trabajo de: SIETE (07) MESES, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

TERCERO: Que el penado solicitante no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS
de la pena total que cumple el penado JOSE JAIME RIOS ARIAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado, a su defensor y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.


Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO