ASUNTO : SP21-S-2011-003806

RESOLUCION N°138-2016
REDENCION DE PENA

Visto el contenido de la diligencia de fecha 22 de agosto de 2016, interpuesta por el abogado WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS, en su condición de defensor técnico del penado: GOVENCIO LEON NAVARRO, venezolano, natural de Orope Municipio García de Hevia, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.389.168, soltero, de 34 años de edad, fecha de nacimiento [...] de oficio: obrero, residenciado en [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resultaran victimas: W.Y.A.B (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA) y MARISOL PEREZ RAMIREZ, donde remite anexos:
1.- COMUNICACIÓN signada con el N° 0575-2016 de fecha 09 de marzo de 2016, inserta al folio treinta (30) de la pieza II del expediente, suscrita por Oscar Chaparro en su condición de director del Internado Judicial Rodeo II, dirigido al Juez Primero de Ejecución de la Jurisdicción Penal Ordinaria que venía conociendo del asunto, quien declinó la competencia a este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con competencia en Delitos de Género.

2.- ACTA DE PRONUNCIAMIENTO N° 17 DE LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA N° 1 DEL INTERNADO JUDICIAL RODEO II, de fecha 25 de febrero de 2016, suscrita por OSCAR CHAPARRO en su condición de director del Internado Judicial Rodeo II , abogado JUAN CARLOS ONTIVEROS Juez Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO Inspector jefe de la Inspectoría del Trabajo, licenciada RAIZA PELLIZER por el Ministerio de Educación, relacionada con el asunto penal SP21-S-2011-003806, donde figura como penado: GOVENCIO LEON NAVARRO, inserta al folio treinta y uno (31) de la pieza II del expediente, donde dejan sentado lo siguiente: “(…) PREVIA REVISIÓN Y ESTUDIO DE TODOS LOS RECAUDOS PRESENTADOS SE HA DETERMINADO QUE EL PRENOMBRADO LLENA TODOS LOS REQUISITOS REQUERIDOS PARA OPTAR POR EL BENEFICIO CONTEMPLADO EN LA LEY DE REDENCION JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO. EN TAL SENTIDO LA JUNTA DE REHABILITACION SE PRONUNCIA FAVORABLEMENTE PARA QUE LE SEA REDIMIDA LA PENA…”
3.- CONSTANCIA DE TRABAJO: de fecha 18 de febrero de 2016, suscrita por OSCAR CHAPARRO en su condición de director del Internado Judicial Rodeo II , licenciada RAIZA PELLIZER coordinadora de atención integral, y T.S.U MARIVIK SANCHEZ de trabajo social, donde refieren que el penado en mención, ingresó a ese centro de reclusión en fecha 11 de agosto de 2016, se ha desempeñado como trabajador en el área de mantenimiento desde el 06-10-2014 hasta el 18-02-2016, en una jornada laboral de 07:00am a 12:00am y de 01:00pm a 04:00pm.
4.-CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 18 de febrero de 2016, suscrita por OSCAR CHAPARRO en su condición de director del Internado Judicial Rodeo II, la licenciada RAIZA PELLIZER responsable de Educación, ANTONIO MENDIOLA coordinador de Régimen, T.S.U MARIVIK SANCHEZ de trabajo social, donde dejan constancia que el penado GOVENCIO LEON NAVARRO durante su reclusión en ese centro penitenciario ha observado UNA CONDUCTA FAVORABLE.

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA N° 1 DEL INTERNADO JUDICIAL RODEO II, de fecha 25 de febrero de 2016, suscrita por OSCAR CHAPARRO en su condición de director del Internado Judicial Rodeo II , abogado JUAN CARLOS ONTIVEROS Juez Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO Inspector jefe de la Inspectoría del Trabajo, licenciada RAIZA PELLIZER por el Ministerio de Educación, relacionada con el asunto penal SP21-S-2011-003806, donde figura como penado: GOVENCIO LEON NAVARRO, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como las tres constancias laborales y la carta de buena conducta, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:

PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial Rodeo II , ubicado en Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda, condenado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resultaran victimas: W.Y.A.B(cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA) y MARISOL PEREZ RAMIREZ.
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 18 de febrero de 2016, suscrita por OSCAR CHAPARRO en su condición de director del Internado Judicial Rodeo II , licenciada RAIZA PELLIZER coordinadora de atención integral, y T.S.U MARIVIK SANCHEZ de trabajo social, se logró verificar que el penado en mención, durante su reclusión en ese centro carcelario laboró como trabajador en el área de mantenimiento, desde el 06-10-2014 hasta el 18-02-2016, en una jornada laboral de 07:00am a 12:00am y de 01:00pm a 04:00pm.
Todo ello da como resultado el tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, de la pena total que cumple el penado: GOVENCIO LEON NAVARRO de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.

Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO