ASUNTO : SP21-S-2011-003544

RESOLUCION N° 124-2016

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. PENADO EN LIBERTAD CONDICIONAL

ANTECEDENTES
En el auto de fecha 10 de septiembre de 2015, el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Jurisdicción Penal Ordinaria que venía conociendo el presente asunto, otorgó la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado: JOSE ARMANDO RAMIREZ BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.028.963, con residencia en: [...]por haber sido condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de R.M.R.CH (cuya identidad se omite de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.) Oportunidad procesal en la cual, el Juez de instancia lo remitió al centro de residencia supervisada Dr. Juan Tovar Guedez, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3.
En fecha 17 de noviembre de 2015, se recibió en este Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, INFORME INICIAL signado con el N° 0160-2015 de fecha 03 de noviembre de 2015, suscrito por la licenciada LUISANA DUQUE delegada de prueba, y la LICENCIADA YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde refieren que el penado en mención laboraba como maestro de construcción de manera independiente en diferentes zonas de la ciudad, e inició sus presentaciones ante la Unidad Técnica en fecha 30-10-2015.
En fecha 17 de agosto de 2016, fue recibido en este Juzgado, EL INFORME FINAL N° 0711-2016, de fecha 01 de agosto de 2016, en relación al penado: JOSE ARMANDO RAMIREZ BARRIOS que fuere emitido por la licenciada LUISANA DUQUE delegada de prueba y la LICENCIADA YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en el cual dejan plasmado entre sus CONCLUSIONES lo siguiente: “Hasta la presente fecha, en virtud de que cumplió con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y conducta FAVORABLE en Libertad Condicional.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Visto el contenido del INFORME FINAL N° 0711-2016, de fecha 01 de agosto de 2016, en relación al penado: JOSE ARMANDO RAMIREZ BARRIOS que fuere emitido por la licenciada LUISANA DUQUE delegada de prueba y la LICENCIADA YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3,del cual se desprende el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas, observando este Tribunal que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y que cumplió satisfactoriamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas por la delegada de prueba, entre las cuales se destacan:
-MANTUVO EL MISMO LUGAR DE RESIDENCIA APORTADO.
-SE MANTUVO LABORALMENTE ESTABLE, y donde estos especialistas evaluadores ya mencionados emitieron como CONCLUSIONES que: “Hasta la presente fecha, en virtud de que cumplió con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y conducta FAVORABLE en Libertad Condicional.” y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA DE: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano: JOSE ARMANDO RAMIREZ BARRIOS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de R.M.R.CH (cuya identidad se omite de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.) quien se encontraba bajo la medida de LIBERTAD CONDICIONAL.
En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-

En San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
Jueza de Ejecución

Abg. JESUS PINZON
Secretario