ASUNTO : SP21-S-2010-000661
RESOLUCION N°125-2016

REDENCION DE PENA
Visto el contenido del oficio N° AJ/2077/16, donde se remite Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA del Centro Penitenciario de Occidente N° II, suscita por el abogado JEAN CARLOS SUAREZ en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° II, y los representantes del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo, Juez de Ejecución representante del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, del Ministerio del Poder Popular Para la Salud y donde remiten los recaudos relacionados con la redención de pena del privado de la libertad: JOSE LEONARDO ACERO JIMENEZ, con cédula de identidad 3.009.617, de profesión u oficio licenciado en educación, hijo de [...] y [...] actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente número dos (2) del estado Táchira; relacionada con el asunto penal N° SP21-S-2010-000661, en cuyos anexos se encuentran:
1.- CONSTANCIA LABORAL: de fecha 31 de mayo de 2016, suscrita por la abogada: T.S.U LIBISMAR Y. MORENO en su condición de coordinadora del área de trabajo social, y el abogado JEAN CARLOS SUAREZ en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° II , donde refieren que el penado ha laborado realizando actividades de manualidades en (ORIGAMI, FOAMI), cultura (TEATRO, CAPELLANÍA) y orden cerrado, desde el 01 de junio de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016, de lunes a domingo y durante 08:00 horas diarias.
2- CONSTANCIA DE TRABAJO: de fecha 04 de marzo de 2016, suscrita por el licenciado HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA-MERIDA) y la Criminóloga de ese centro carcelario YAMELYS BOVEA coordinadora de atención integral, donde indican que el penado se desempeñó en el área de mantenimiento, desde el 14-04-2014 hasta el 15-05-2015, de lunes a viernes, en un horario de 8:00 AM a 12:00PM y de 1:00PM a 5:00PM.
3.- CONSTANCIA DE CONDUCTA: de fecha 28 de junio de 2016, suscrita por el abogado JEAN CARLOS SUAREZ en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° II, donde refiere que el penado durante su estadía en ese centro carcelario ha observado buena conducta.

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA del Centro Penitenciario de Occidente N° II, suscita por el abogado JEAN CARLOS SUAREZ en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° II, y los representantes del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo, Juez de Ejecución representante del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, del Ministerio del Poder Popular Para la Salud , que se encuentra inserta en el folio sesenta y uno (61) de la pieza VI del asunto penal SP21-S-2010-001661, que se le sigue al penado: JOSE LEONARDO ACERO JIMENEZ, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIAS LABORALES, CONSTANCIA DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:

PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° II, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado, a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISON, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado en el artículo 44 numeral 1 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con lo dispuesto en el artículo 43 ejusdem, cometido en agravio de la niña R.D.A.P (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA LABORAL de fecha 31 de mayo de 2016, suscrita por la abogada: T.S.U LIBISMAR Y. MORENO en su condición de coordinadora del área de trabajo social, y el abogado JEAN CARLOS SUAREZ en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° II , se logró verificar que el penado laboro realizando actividades de manualidades en (ORIGAMI, FOAMI), cultura (TEATRO, CAPELLANÍA) y orden cerrado, desde el 01 de junio de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016, de lunes a domingo y durante 08:00 horas diarias.
De igual forma, en la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha de fecha 04 de marzo de 2016, suscrita por el licenciado HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA-MERIDA) y la Criminóloga de ese centro carcelario YAMELYS BOVEA coordinadora de atención integral, se constató que el penado se desempeñó en el área de mantenimiento, desde el 14-04-2014 hasta el 15-05-2015, de lunes a viernes, en un horario de 8:00 AM a 12:00PM y de 1:00PM a 5:00PM, dando como resultado el tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de la pena total que cumple el penado: JOSE LEONARDO ACERO JIMENEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado y por ende ordénese su traslado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.

Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO