ASUNTO : SP21-S-2014-002188

RESOLUCION N° 119 -2016

REDENCION DE PENA

JUEZA: Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
TRIBUNAL: UNICO DE JECUCION CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
PENADO: VICTOR JEFERSON MORANTES, extranjero, mayor de edad, cedula de ciudadanía: 20.617.978, con domicilio en: [...]
TRIBUNAL QUE DICTO LA SENTENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260, en concordancia con el encabezamiento del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de: (I.L.F.M), CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION
MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA: CONFINAMIENTO.
ASUNTO A DECIDIR: REDENCIONES DE PENA PENDIENTES.

PUNTO PREVIO
Procede esta Juzgadora en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a dejar sentado, que en relación al penado: VICTOR JEFERSON MORANTES, es necesario revisar las redenciones de pena que realizó en la oportunidad que permaneció privado de la libertad en la sede del Centro de Coordinación Táchira del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, tal y como consta en la constancia inserta al folio doscientos setenta y tres (273) de la pieza única del expediente, que no fue incluida por este Juzgado en la redención acordada en la Resolución N° 91-2016 de fecha 15 de julio de 2016, corrección y rectificación que se realiza en el marco de las facultades conferidas en el articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal y en resguardo de los derechos y garantías que le asisten al penado, así como también, la redención correspondiente a su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente N° 1 de fecha 10 de agosto de 2016, cuya acta de redención se encuentra inserta a los folios del trescientos siete (307) al trescientos diez (310) de la única pieza del expediente, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal

Una vez tramitados, recibidos e incorporados en la causa los recaudos necesarios, y efectuada una revisión y análisis de las actas que integran la presente causa, se emite la correspondiente decisión en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES

En la Resolución N° 100-2016 de fecha 26 de julio de 2016, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Especializado acordó a favor del penado: VICTOR JEFERSON MORANTES la conmutación de la pena en confinamiento, por cumplir los requisitos que exigen los artículos 53 y 56 del Código Penal vigente.
De las actas procesales se aprecia que el penado: VICTOR JEFERSON MORANTES, antes identificado, fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260, en concordancia con el encabezamiento del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de: (I.L.F.M), CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
II
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Vista la Redención acordada por este Tribunal en la Resolución N° 91-2016 de fecha 15 de julio de 2016, se evidenció que erróneamente no se tomo en cuenta para el cómputo correspondiente, la redención que realizara el penado en la oportunidad que estuvo detenido en la sede del Centro de Coordinación Táchira del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, tal y como consta en la constancia inserta al folio doscientos setenta y tres (273) de la pieza única del expediente. Asimismo, en fecha 17 de agosto de 2016, se recibió ACTA DE LA JUNTA DE TRABAJO del Centro Penitenciario de Occidente N° 1, de fecha 10 de agosto de 2016, suscrita por: CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° 1, así como un (01) representante de Control Penal, tres (03) representantes de atención integral, y un (01) representante del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, donde remiten:
1..-CONSTANCIA CULTURAL: de fecha 10 de agosto de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° 1, T.S.U GLADYS YANETH CASTRO coordinadora de cultura y la licenciada ELENA TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral del C.P.O II.
2.-CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 10 de agosto de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° 1.

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO del Centro Penitenciario de Occidente N° 1, de fecha 10 de agosto de 2016, suscrita por: CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° 1, así como un (01) representante de Control Penal, tres (03) representantes de atención integral, y un (01) representante del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, relacionada con el asunto que se le sigue al penado: VICTOR JEFERSON MORANTES quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° 1, en la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido centro penitenciario, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como la CONSTANCIA CULTURAL: de fecha 10 de agosto de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° 1, T.S.U GLADYS YANETH CASTRO coordinadora de cultura y la licenciada ELENA TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral del C.P.O II y CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 10 de agosto de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° 1, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:

PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° 1, en la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado por el delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260, en concordancia con el encabezamiento del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de: (I.L.F.M), CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.

SEGUNDO: Conforme a la constancia de fecha 12 de febrero de 2016, suscrita por el General de Brigada (GNB) ESPINAL FERNANDEZ ALEXIS en su condición de jefe del Centro de Coordinación Policial Táchira del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, inserta al folio doscientos setenta y tres (273) del expediente, se logró constatar que el penado VICTOR JEFERSON MORANTES estuvo recluido en ese órgano de seguridad desde el 19 de junio de 2014 hasta el 22 de agosto de 2015, donde debido al excelente comportamiento demostrado, gozó de privilegios como permanecer fuera del área de los calabozos, y colaboró en forma voluntaria en el área del Departamento de Garantías y Derechos de los Detenidos, realizando labores de limpieza, y mantenimiento, de lunes a viernes, durante seis horas diarias, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
De igual forma, en la Constancia cultural expedida por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° 1, T.S.U GLADYS YANETH CASTRO coordinadora de cultura y la licenciada ELENA TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral del C.P.O II, se logró verificar que el penado en referencia, participó en la elaboración de manualidades en origami y practica de orden cerrado, desde el 16 de febrero de 2016 hasta el 26 de julio de 2016, en un horario de ocho (08) horas diarias, de lunes a domingo, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, Por lo que tomando en cuenta ambas actividades, el tiempo total redimido de pena es de: SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS.

TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
III
DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, de la pena total que cumple el penado: VICTOR JEFERSON MORANTES, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.


Abg. JESUS PINZON.
SECRETARIO