ASUNTO : SP21-S-2011-000756


RESOLUCION N° 120-2016

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA S.C .E. P.

ANTECEDENTES
En el auto de fecha 05 de agosto de 2015, este Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, otorgó LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: ALEXIS ALFONSO BERBESI CHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 12.632.911, casado, incapacitado, residenciado en [...] por haber sido condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de V.N.M.G (cuya identidad se omite de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.) Oportunidad procesal en la cual, el Juez de instancia lo sometió a un periodo de prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. No salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin autorización previa y escrita del Tribunal.
3. No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. Prohibición de portar armas de ningún tipo.
5. Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba asignado.
6. No cambiar de residencia, en caso de hacerlo, participar al Tribunal.
7. Asistir a Terapias Psicológicas a los fines de recibir ayuda, en el Centro de Prevención de Delito.
En fecha 27 de octubre de 2015, se recibió por este Tribunal, INFORME INICIAL signado con el N° 2996 de fecha 20 de agosto de 2015, suscrito por la T.S.U DILSIA MONCADA delegada de prueba y la licenciada YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde informan a ese Tribunal que el penado inicio sus presentaciones ante esa instancia en fecha 20 de julio de 2015, donde se le impusieron las condiciones que debía cumplir en el lapso de prueba de una año.
En fecha 25 de abril de 2016, se recibieron en este Tribunal de Ejecución, INFORMES CONDUCTUALES 0358/2015, de fecha 03 de diciembre de 2015, y 1047/2016 de fecha 06 de abril de 2016, ambos suscritos por la T.S.U DILSIA MONCADA delegada de prueba y la LICENCIADA YAJAIRA NAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde indican en sus conclusiones que el probacionario tiene un nivel de supervisión y orientación adecuado a cada treinta (30) días, y que el penado ha presentado una evolución favorable.
En fecha 17 de agosto de 2016, se recibió en este órgano jurisdiccional, constancia de finalización de fecha 05 de agosto de 2016, suscrita por la delegada de prueba y la coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3.
En fecha 10 de agosto de 2016, se recibió en este despacho, INFORME DE FINALIZACION N° 0725/2016 de fecha 05 de agosto de 2016, en relación al penado: ALEXIS ALFONSO BERBESI CHACON que fuere suscrito por la T.S.U DILSIA MONCADA delegada de prueba y la LICENCIADA YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en el cual dejan plasmado como CONCLUSIONES: “Hasta la presente fecha, en virtud de que el probacionario antes mencionado CUMPLIO DE MANERA RESPONSABLE con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y demostró una conducta responsable ante las orientaciones impartidas, motivado a esto se finaliza FAVORABLE.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Visto el contenido del INFORME FINAL N° 0725/2016 de fecha 05 de agosto de 2016, que fuere suscrito por la T.S.U DILSIA MONCADA delegada de prueba y la LICENCIADA YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, del cual se desprende el cumplimiento por parte del penado: ALEXIS ALFONSO BERBESI CHACON de las condiciones impuestas en virtud de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuere otorgada en su oportunidad, observando este Tribunal que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y que cumplió satisfactoriamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas durante el año del lapso del régimen de prueba, entre las cuales se destacan: que asistió a las entrevistas programadas, fue respetuoso, amable y tolerante, mostró interés en resolver su situación legal y demostró disposición al cumplimiento de sus condiciones, no se involucró en nuevos hechos delictivos, participó en charlas y actividades desarrolladas en la Unida Técnica, y cumplió con las citas del CEPAO; y donde estos especialistas evaluadores ya mencionados emitieron como CONCLUSIONES que: “Hasta la presente fecha, en virtud de que el probacionario antes mencionado CUMPLIO DE MANERA RESPONSABLE con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y demostró una conducta responsable ante las orientaciones impartidas, motivado a esto se finaliza FAVORABLE.” Y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: ALEXIS ALFONSO BERBESI CHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 12.632.911, casado, incapacitado, residenciado en [...] por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de V.N.M.G (cuya identidad se omite de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.)En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-

En San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DE EJECUCIÓN

Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO