ASUNTO : SP21-S-2011-000177

RESOLUCION N°107-2016
REDENCION DE PENA

Visto el contenido del Oficio S/N de fecha 03 de marzo de 2016, suscrito por la abogada YADIRA MOROS, defensora pública II Penal, en su condición de abogada defensora del penado: ALDO JOSE JIMENEZ HENRIQUE, nacionalidad Venezolana, cedula de identidad V-7.056.444, quien se encuentra recluido en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, ubicada en Santa Ana de Coro, donde remite:
1.- PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REDENCION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, de fecha 21 de diciembre de 2015, suscrito por la representante del poder judicial, el licenciado: YORMAN BALDINI en su condición de director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, WILLIANS FERNANDEZ responsable de control penal, licenciado BOANERGES COVIS coordinación de educación, licenciado WIHELMIN AREVALO representante del Instituto Nacional de la Mujer.
2- CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS: suscrita por YORMAN BALDINI en su condición de director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, licenciado RAMON LOPEZ responsable de clasificación y atención integral, licenciada HEIDY MARTINEZ trabajadora social y el licenciado BOANERGES COVIS coordinación de educación.

En virtud del pronunciamiento de la junta de redención laboral y educativa de la Comunidad Penitenciaria de Coro, suscrito por la representante del poder judicial, el licenciado: YORMAN BALDINI en su condición de director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, WILLIANS FERNANDEZ responsable de control penal, licenciado BOANERGES COVIS coordinación de educación, licenciado WIHELMIN AREVALO representante del Instituto Nacional de la Mujer, relacionado con el asunto penal SP21-S-2011-000177, que se le sigue al penado: ALDO JOSE JIMENEZ HENRIQUE, titular de la cedula de identidad V-7.056.444, quien se encuentra recluido en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, ubicada en Santa Ana de Coro del estado Falcón, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido centro penitenciario, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REDENCION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO Y LA CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:

PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, ubicada en Santa Ana de Coro del estado Falcón, condenado por el delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, a cumplir a pena de: 17 AÑOS Y 06 MESES DE PRISION


SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS suscrita por YORMAN BALDINI en su condición de director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, licenciado RAMON LOPEZ responsable de clasificación y atención integral, licenciada HEIDY MARTINEZ trabajadora social y el licenciado BOANERGES COVIS coordinación de educación, se constató que el penado participó en el ciclo de transformación, educación, y cuadrillas de limpieza, desde el 01 de julio de 2014 al 30 de marzo de 2015, de lunes a viernes en un horario de: OCHO (08) horas diarias, dando como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, y desde el 01 de abril de 2015, hasta el 30 de noviembre de 2015, por 8 horas diarias: DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS.

TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, de la pena total que cumple el penado: ALDO JOSE JIMENEZ HENRIQUE, titular de la cedula de identidad V-7.056.444, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.


Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO