REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: AP31-S-2016-006005


SOLICITANTES: TEOTISTE MERCEDES RONDON de MORLES y JESÚS ESTEBAN MORLES MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.129.897 y V-3.624.624, respectivamente, representados judicialmente por el abogado Henry José Mendoza Heredia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.289.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.


Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado Henry José Mendoza Heredia, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 230.289, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos TEOTISTE MERCEDES RONDON de MORLES y JESÚS ESTEBAN MORLES MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.129.897 y V-3.624.624, respectivamente, a través del cual solicitaron por ante este Tribunal, se decretara la SEPARACIÓN DE CUERPOS y de BIENES, de conformidad con los artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 25 de mayo del año 1978, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador, del Distrito Capital, acta No. 40; que procrearon tres (3) hijas, todas mayores de edad y adquirieron bienes.

Señalaron como último domicilio, el siguiente: Urbanización Kennedy, Bloque 23, Escalera Nº 05, piso 4, Apartamento Nº: 403, de la Parroquia Macarao.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan y así manifiesten su acuerdo de separarse.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por haberlo así manifestado. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y de BIENES, de los ciudadanos TEOTISTE MERCEDES RONDON de MORLES y JESÚS ESTEBAN MORLES MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.129.897 y V-3.624.624, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Se acuerda expedir, por Secretaria, la certificación solicitada, así como la devolución de los documentos originales, previo suministro de los fotostatos necesarios.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos días del mes de agosto de 2016.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL.
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.

En el día de hoy, siendo las 10:27 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.