REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° Y 157
SOLICITANTE. JORGE ELEAZAR VARELA FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.033 asistida por la abogada XENIA MARINA MORALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 28492 en sus orden respectivo de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO DE FIRMA Y DOCUMENTO PRIVADO.
Expediente: 541

NARRATIVA
El 28 de Junio de 2016, se recibió la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano; JORGE ELEAZAR VARELA FLORES, ya identificado. Ahora bien, el solicitante a fin de asegurar la propiedad sobre una Finca denominada EL CARMEN en que le vende mediante documento privado el ciudadano RIGOBERTO CARRILLO LEON venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.547.087, de Veintinueve Hectáreas con Ocho Mil Ciento Treinta y Tres Metros Cuadrados (29,8.133 Hrs./ m2) cuyas medidas y linderos se encuentran especificados en el folio tres (3), debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Córdoba del Estado Táchira, bajo el N° 49, Folios 248 al 253, Protocolo Primero, Tomo 1ero., Primer Trimestre, Inmueble 1°, de fecha 19 de febrero 1998.
En tal sentido el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
En este orden de ideas, el artículo 197 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece la competencia de los órganos jurisdiccionales agrarios para conocer de todas las acciones y controversias relacionadas con la actividad agraria, en su encabezamiento señala:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agrarios conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:…(omissis)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
Dentro de este contexto, cabe señalar que la Sala de Casación Social, en Sala Especial Agraria, en la sentencia Nº 912 del 5 de agosto de 2004, estableció lo siguiente:
…(omissis) “Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y B) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente”.(omissis)…
Por otra parte, es de enfatizar que la competencia de los órganos que integran la jurisdicción especial agraria no viene determinada por la naturaleza de las pretensiones que ante ella se pueden deducir, sino por el objeto de la misma, el cual debe ser propio de la materia agraria, y siendo lo peticionado por la declaratoria de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el solicitante, a los fines de adquirir la propiedad sobre una finca, razones éstas por las cuales resulta forzoso considerar que este administrador de justicia carece de competencia por la materia para conocer de la presente solicitud, y por ende, declina la competencia en al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadano: JORGE ELEAZAR VARELA FLORES venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.033, y en consecuencia declina la competencia en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho. TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: No se ordena notificar a la solicitante, por encontrarse a derecho.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa ana, nueve (09) de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


JESUS ALEXANDER LANDINEZ
JUES SUPLENTE







SECRETARIA TEMPORAL.-

CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-Exp: 541