REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (09) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.-
206° Y 157°
En fecha 03 de Agosto de 2016, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos, entre los ciudadanos: RODERICK ALEJANDRO DE JESÚS COTE, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.358.024, residenciado en el Sector Los Apamates, calle 2, casa N° 6, Santa Ana, Municipio Córdoba, y MARIA CONSOLACION GARCIA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-21.086.440 domiciliada en el Barrio Libertador, carrera 8, entre calles 14 y 15, casa N° 14-49, Santa Ana, Municipio Córdoba por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hija.
Recibida mediante oficio N° 20-f15-0131-2016 acta conciliatoria entre los ciudadanos: RODERICK ALEJANDRO DE JESÚS COTE Y MARIA CONSOLACION GARCIA HERNANDEZ, visto su contenido se acuerda, agregar contante de (5) folios útiles, a la causa bajo el Nº 1671 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO;”El ciudadano RODERICK ALEJANDRO DE JESÚS COTE se comprometió a depositar como Obligación de Manutención para su hija la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) cada quince (15) días, para un total de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00).
SEGUNDO: en el mes de Diciembre Ambos padres compartirán los gastos en igualdad de condiciones es decir 50% cada padre y cada uno le dará su respetivo regalo decembrino.
TERCERO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (09) días del mes de AGOSTO de dos mil Dieciséis.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JESUS A. LANDINEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
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