REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (04) DE AGOSTO DE DOS MIL DIESCISEIS.-
206° Y 157°

Solicitantes: MARCOS JAVIER NIETO LABRADOR y DEICY DANIELA MEDINA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nos. V-19.033.474 y V-25.495.826, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles. Asistidos por la abogado: YASMIRA CAROLINA VILLAMIZAR ARGUELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 126.544 de este domicilio y hábil.- Exp: 2584

Mediante escrito de fecha 13 de Abril de 2015, las partes manifiestan que contrajeron matrimonio civil el veintiuno (21) de Diciembre 2012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 135 y que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
En auto de fecha 14 de Abril del año 2015, este Juzgado admitió la demanda y DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS SOLICITANTES.
Mediante escrito de fecha 02 de agosto del año 2016, los ciudadanos MARCOS JAVIER NIETO LABRADOR y DEICY DANIELA MEDINA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nos. V-19.033.474 y V-25.495.826, respectivamente, asistidos por la abogado YASMIRA CAROLINA VILLAMIZAR ARGUELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 126.544 solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y de bienes sin haber reconciliación en dicho lapso, conforme con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en el último aparte en el cual expresa: “(…) En caso el Tribunal, procedimiento sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del cónyuge…”
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido mas de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos de los solicitantes y en virtud de no encontrar elemento alguno del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los prenombrados Cónyuges, este Órgano Jurisdiccional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARCOS JAVIER NIETO LABRADOR y DEICY DANIELA MEDINA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nos. V-19.033.474 y V-25.495.826, respectivamente, en su orden.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre los mismos, por acto celebrado en fecha el (21) de Diciembre 2012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cordoba del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 135.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 135. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Córdoba De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Santa Ana a los, cuatro (04) días de Agosto del año dos mil Dieciséis (2016).

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. JESÚS A. LANDINEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES
En la misma fecha se publico la presente sentencia y se libro oficios Nº 518 y 519.-
La Sria Temporal.-
Exp: 2584
jal/ms