REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, (11) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° y 157°
PARTE SOLICITANTE: SILENIA EDUVIGES USECHE VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.304.507, domiciliada en: Sector El Milagro, vía San Joaquín, una cuadra más arriba del Cementerio Alto viento, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: NELSON EDUARDO MARTINEZ MALLORGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.149.057, domiciliado en: Sector La Cuchilla, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 359
Este Tribunal pasa a decidir la presente causa, y observa: en fecha (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se presento por ante este Despacho, la ciudadana: SILENIA EDUVIGES USECHE VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.304.507, a fin de llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO con respecto a la fijación de Obligación de Manutención, a favor de su menor hijo, no habiendo comparecido hasta la presente fecha, la parte obligada, ciudadano: NELSON EDUARDO MARTINEZ MALLORGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.149.057, quien ha sido legalmente notificado. Por auto de fecha 08 de marzo del año en curso, el Tribunal abrió la causa a pruebas. En virtud que concluyó el lapso probatorio. Se admiten las pruebas presentadas por la parte solicitante, y se le da su valor probatorio.
Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Fundamento jurídico establecido en nuestra carta magna: Artículo 76.-
“… El padre y la madre tienen la obligación compartida e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquéllos no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria…”.
LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE EXPRESA:
Artículo 8. “Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (…)”
En concordancia con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La acción está fundamentada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido con todas las formalidades de Ley. La obligación de manutención tiene su origen precisamente en la relación filial establecida biológicamente, o por la Ley entre una determinada persona, a quien se le conoce como progenitor y otra que es el hijo (a), establecida legalmente la filiación nace para los padres la obligación de mantener y educar a sus hijos y éstos últimos a reclamar sus derechos; SEGUNDA: En el caso de autos la controversia se plantea por la necesidad de la madre en solicitar el aumento de la obligación de manutención a favor de su hijo: En la Actual la obligación de manutención no esta fijada; Acordando el Tribunal a solicitud de la misma y de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente “... Para la determinación de la Obligación de Manutención, el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación (...).La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”; TERCERA: el Tribunal vista la solicitud de fecha (15) de junio de dos mil dieciséis (2016),presentado por la ciudadana SILENIA EDUVIGES USECHE VALERO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- V-13.304.507a fin de llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO, con la parte obligada ciudadano NELSON EDUARDO MARTINEZ MALLORGA, ya identificado;; CUARTA: De autos se evidencia que el niño se encuentran bajo la guarda de la madre, quien evidentemente al tenerla bajo su guarda le provee las necesidades básica de alimentación y vivienda, quien solicita que se establezca el aumento de la obligación de manutención de acuerdo a las necesidades del niño
QUINTA: Por otro lado quedó plenamente demostrado que el obligado y la solicitante no ha podido conciliar. En tal virtud este Tribunal acuerda conveniente fijar la obligación de manutención. Así, se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del interés superior del niño: DECLARA: PRIMERO: Con lugar el aumento de la obligación de manutención de la presente causa; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal se fija la obligación de manutención en la suma de: CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) MENSUALES, las cuales serán, depositados a la cuenta respectiva del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana SILENIA EDUVIGES USECHE VALERO, ya identificada; TERCERO En el mes de AGOSTO, época escolar: Se descontara una cuota especial por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00), mas la cuota ordinaria, para un total de TRECE BOLIVARES (Bs. 13.000,00), así como también el bono otorgado por la Empresa a favor de sus hijos; TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, Se descontara una cuota especial por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BS. 12.000,00), mas la cuota ordinaria, para un total de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00), en dicho mes, así como también los tickets de juguetes otorgados por la empresa a los empleados ó bono otorgado a favor de su hijo. En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Santa Ana, a los once (11) días de Agosto de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación
ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN O. ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
En al misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA Sria Temporal,
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