REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, UNO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-

206° Y 157

SOLICITANTES: JAVIER ARMANDO PIRELA DE LAS SALAS y ANGELICA MARIA MARTINEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nros° V-18.256.617 y V-17.876.309 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira, asistidos por el abogado ELVIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.120 de este domicilio y hábil.-

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
SOLICITUD: 2755

En fecha |17de junio de 2016, fue admitida en éste Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: JAVIER ARMANDO PIRELA DE LAS SALAS y ANGELICA MARIA MARTINEZ QUINTERO, antes identificados, de este domicilio y civilmente hábiles, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida antes identificados, de este domicilio y civilmente en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, donde manifestaron que hace mas de cinco (05) años se separaron de hecho y por tanto interrumpieron la vida conyugal en común. Solicitud que acompañaron con Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes; Copia certificada del acta de matrimonio Nº 18 expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira, donde se evidencia que dicho matrimonio fue celebrado en fecha 28 de mayo de 2004, Instrumento que por ser expedido por funcionario facultado para dar fe pública del acto; se le atribuye el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud. En fecha diecisiete (17) de junio de 2016, quedó legalmente notificado el Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, en virtud que a transcurrido el lapso establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente a los fines que el Fiscal del Ministerio Publico hiciera alguna objeción y observación en el presente divorcio, y los solicitantes alegan que no tienen vida en común desde hace mas de 5 años y por cuanto no existe en los autos ningún hecho que contradiga tal manifestación; este Juzgado debe tener por cierto y probado que los cónyuges solicitantes tienen más de cinco (05) años de ruptura de su vida en común. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, procede a sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por considerar que han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código Civil y considera por tanto, PROCEDENTE DECLARAR CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, solicitado; de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges JAVIER ARMANDO PIRELA DE LAS SALAS y ANGELICA MARIA MARTINEZ QUINTERO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira, según consta de acta de matrimonio número 18, celebrado en fecha 28 de mayo de 2004.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copia certificada a los al Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del estado Táchira a los fines que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta Nº 18 de fecha (28) de mayo de 2004
-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA UNO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-


ABOG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE




LA SECRETARIA
CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA.

JAL/OR-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N° 465 y 466

Secretaria temporal.