Vista la solicitud presentada por el ciudadano JACQUELINE SANCHEZ SANTOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 14.776.233, domiciliada en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N ° 236.393. En la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa tipo rural, con porche, sala-comedor, cocina, tres (3) cuartos, el principal con baño, área de lavandería, patio trasero, con piso de cerámica, techo de acerolit, garaje, con todos los servicios de aguas Blancas, negras y electricidad, con una superficie de construcción de Nueve (9) metros de frente por Diez (10) metros de fondo para un total de NOVENTA (90) metros cuadrados construida sobre un terreno con las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide 20 metros con predios de parcela N° 55. SUR: mide 20 metros con predios de la parcela N° 57. ESTE: mide 12,75 metros con predios de la parcela N° 57. ESTE: mide 12,75 metros con predios de la avenida 5. El precio de la presente obra fue por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), incluyendo materiales y mano de obra, sobre un lote de terreno del Instituto de Nacional de Tierras
En fecha 04 de Agosto 2016, (fl. 13) se admitió la solicitud y se instó a los solicitantes a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 08 de Agosto de 2016, (fl. 15 al 18) comparece por ante este tribunal las ciudadanas JUDITH PATRICIA SANCHEZ DE MEJIA y MAYRA ALEJANDRA ALBARRACIN, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 15.437.214 y V.- 17.861.461, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos las ciudadanas JUDITH PATRICIA SANCHEZ DE MEJIA y MAYRA ALEJANDRA ALBARRACIN, ya identificadas, todas domiciliadas en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana JACQUELINE SANCHEZ SANTOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 14.776.233.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Diez días del mes de Agosto de Dos mil Dieciséis. Años 206° de la independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Accidental
Abg. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:20 p.m.
Sol. 11167-16
ARA/Carlos
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