Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY ALBERTO GALAVIS ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 13.038.767, domiciliada en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LAURA TERESITA DE JESUS VIVAS MENDOZA, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N ° 84.510. En la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar con las siguientes características: dos habitaciones con sus respectivas puertas, un baño con ducha, con sus accesorios y puerta, sala, comedor, cocina, un cuarto de servicios, un patio, un lavadero, pisos de cementos, paredes de bloque, frisadas y pintadas, techos de zinc, con sus respectivas instalaciones de luz eléctrica, aguas servidas, potables y demás adherencias que forman parte de dicho inmueble, la descripción antes mencionada tiene un área total de 200,92 Mts2, y un area de construcción de 114 Mts2 con los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide 18,00 metros, con predios de Irma Gutiérrez; DUR: mide 18,50 metros, con predios de la Quebrada la Yeguera; ESTE: mide 8,80 metros con predios de vereda 1; y OESTE: mide 14,00 metros, con predios de Mirian Benavides, ubicada en el Antiguo Asentamiento El Rodeo, Sector Cañaveral, calle 2 Vereda 1 Casa S/N de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.

En fecha 18 de Julio 2016, se admitió la solicitud y se instó a los solicitantes a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 19 de Julio de 2016, comparece por ante este tribunal los ciudadanos JOSE REMIGIO CHIA y LEYDI GABRIELA ORTIZ MALAGUERA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 13.303.799 y V.- 15.881.818, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.


En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos los ciudadanos JOSE REMIGIO CHIA y LEYDI GABRIELA ORTIZ MALAGUERA, ya identificadas, todas domiciliadas en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana ANA YUDITH JIMENEZ CELIS ,Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.110.826.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, al Primer 01 dia del mes de Agosto del Dos mil Dieciséis. Años 206° de la independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Accidental


Abg. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:20 p.m.

Sol. 11154-16
ARA/Carlos