REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2804-2016
PARTES:
DEMANDANTE: VANESSA BEDOYA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-21.440.647, domiciliado en la urbanización Altamira calle 23 carrera 6, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: EVER JAVIER MORA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-16.282.0631, domiciliado en el Barrio Bolívar calle 15, carrera 12, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira se remitió a este despacho y fue recibido en fecha 04 de agosto de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 09-08-2016 quedando registrado bajo el N° 2804-2016. se admitió y se acordó notificar al Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela registro del caso.
A los folios dos y tres (02 y 03) riela Registro de la solicitud.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos VANESSA BEDOYA VELASQUEZ Y EVER JAVIER MORA ALVAREZ.
Al folio seis (06) riela acta de nacimiento No. 829 de la niña XXXXXXXXXXXX.
Del folio siete al once (07 al 11) riela acta de acuerdo conciliatorio entre las partes.
Al folio doce (12) riela auto de admisión de fecha 09 de agosto de 2016.
Al folio diez (10) riela acto conciliatorio entre las partes, en el cual la ciudadana EVER JAVIER MORA ALVAREZ. Expuso: “PRIMERO: Yo le voy a depositar para los gastos de mi hija XXXXXXXXX la cantidad de 30.000 mil bolívares mensuales. SEGUNDO: La niña pasara carnavales, semana, vacaciones y navidad serán compartidos entre los padres. TERCERO: Que la madre de mi hija tenga mucho cuidado con la niña y no dejarle sola ni en compañía de extraños. CUARTO: Los gastos serán compartidos entre los padre en un 50% cada uno. QUINTO: tanto la madre como el padre tienen el mismo derecho sobre la niña”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante dicha defensoría, en el cual el ciudadano: El ciudadano: EVER JAVIER MORA ALVAREZ, ofreció la Cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales. Los gastos serán compartidos entre los padres en un 50% cada uno, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales. Los gastos serán compartidos entre los padres en un 50% cada uno. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS. 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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