REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 3260-2016
206° y 156º
PARTES:
SOLICITANTES: JOSE LUIS MORENO BELANDRIA y LINA ROSA COLMENAREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.086.678 y V-5.580.121, respectivamente, domiciliados en la Población de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 08 de julio del 2.016, en virtud del cual los ciudadanos: JOSE LUIS MORENO BELANDRIA y LINA ROSA COLMENAREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.086.678 y V-5.580.121, respectivamente, domiciliados en la Población de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY JOSE AGUILAR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.409.925 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.924, de igual domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 11 de junio de 2016, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: JOSE LUIS MORENO BELANDRIA y LINA ROSA COLMENAREZ FERNANDEZ, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 15 de julio de 2016 fue debidamente notificado el Fiscal Especializado Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSE LUIS MORENO BELANDRIA y LINA ROSA COLMENAREZ FERNANDEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, signada con el número 01, del año 1996 documento público que obran al folio 04 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSE LUIS MORENO BELANDRIA, LINA ROSA COLMENAREZ FERNANDEZ y LUIS JOS MORENO COLMENAREZ, a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 02, 03 y 05 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: JOSE LUIS MORENO BELANDRIA y LINA ROSA COLMENAREZ FERNANDEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE LUIS MORENO BELANDRIA y LINA ROSA COLMENAREZ FERNANDEZ, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caño el Tigre Municipio Zea del Estado Mérida, hoy Registro Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, del año 1996, según acta Nº 01. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon un hijo, y el mismo es mayor de edad, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Zea del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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