REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2789-2016
PARTES:
DEMANDANTE: YOLIMAR ZAMBRANO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.776.586, domiciliada en la calle 1 vía el cementerio, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: FEXAR YAMAL RIVERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.439.632, domiciliado entre calles 10 y 11 vereda 5 casa N° 5 Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 18 de julio de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 21 de julio de 2016 quedando registrado bajo el N° 2789-2016. se admitió y se acuerdo la citación de la demandada de autos y la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y a la Defensora del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Del folio uno (01) riela denuncia presentada por la ciudadana YOLIMAR ZAMBRANO ROMERO.
De los folios dos (02) al cuatro (04) riela recaudos.
Al folio cinco (05) riela auto de admisión de fecha 21 de julio de 2016.
Al folio nueve (09) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano FEXAR YAMAL RIVVERA CASTRO.
Al folio once (11) riela acto conciliatorio entre las partes seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al requerido de autos y el mismo expuso: “ofrezco la obligación de manutención en comida quincenal por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 7.500,00) para un total de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs 15.000,00) mensual los alimentos que le llevare a la madre de mi hija, bajo recibo serán los siguiente: leche un bolsa de kilo, crema de arroz dos potes, un kilo de azúcar, frutas huevos y salado pollo, a partir de este mes de julio, en relación con los gastos de medicina, medico, odontólogo, ropa decembrina y calzado, útiles escolares y uniformes escolares incluyendo calzado cuando comience a estudiar, serán por cuenta de nosotros dos, ofrezco dos bonos especiales en el mes de septiembre y diciembre por la misma cantidad de la obligación en dinero efectivo, es decir por la misma cantidad de la obligación de manutención de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,00), para lo cual solicito se apertura una cuenta bancaria, en el año comprare ropa 2 veces al año para mi hija. El padre se llevara la niña los días sábado todo el día desde las 7 am hasta las 7 pm el cual se la entregara a la madre, quien la recibirá a la hora indicada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YOLIMAR ZAMBRANO ROMERO y expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho, en el cual el ciudadano FEXAR YAMAL RIVERA CASTRO, ofreció la cantidad de la obligación de manutención en comida quincenal por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 7.500,00) para un total de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs 15.000,00) mensual los alimentos que le llevare a la madre de su hija, bajo recibo serán los siguiente: leche un bolsa de kilo, crema de arroz dos potes, un kilo de azúcar, frutas huevos y salado pollo, a partir de este mes de julio, en relación con los gastos de medicina, medico, odontólogo, ropa decembrina y calzado, útiles escolares y uniformes escolares incluyendo calzado cuando comience a estudiar, serán por cuenta de los dos, ofreció dos bonos especiales en el mes de septiembre y diciembre por la misma cantidad de la obligación en dinero efectivo, es decir por la misma cantidad de la obligación de manutención de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,00), en el año comprare ropa 2 veces al año para su hija y la demandante de autos, acepto dicho ofrecimiento, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña: XXXXXXXXXX, en comida quincenal la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 7.500,00) para un total de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs 15.000,00) mensual los alimentos que el padre le llevare a la madre de su hija, bajo recibo serán los siguiente: leche un bolsa de kilo, crema de arroz dos potes, un kilo de azúcar, frutas huevos y salado pollo, a partir de este mes de julio, en relación con los gastos de medicina, medico, odontólogo, ropa decembrina y calzado, útiles escolares y uniformes escolares incluyendo calzado cuando comience a estudiar, serán por cuenta de los dos, dos bonos especiales en el mes de septiembre y diciembre por la misma cantidad de la obligación en dinero efectivo, es decir por la misma cantidad de la obligación de manutención de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,00), en el año el padre le comprara ropa 2 veces al año. TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YOLIMAR ZAMBRANO ROMERO, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXX. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS DOS (02) DIA DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libro oficio No. 320-2016 y se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.-
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.