REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2788-2016
PARTES:
DEMANDANTE: YURY MARILY CONTRERAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-26.622.902, domiciliada en la calle 12 PARTE ALTA, Barrio Bella Vista, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: SERGIO JOSE ROMERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.779.174, domiciliado en la calle 12 parte alta al lado de la casa del hijo de Chirrinchi, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 18 de julio de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 21 de julio de 2016 quedando registrado bajo el N° 2788-2016. se admitió y se acuerdo la citación de la demandada de autos y la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y a la Defensora del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Del folio uno (01) riela denuncia presentada por la ciudadana YURY MARILY CONTRERAS ZAMBRANO.
De los folios dos (02) al siete (07) riela recaudos.
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de fecha 21 de julio de 2016.
Al folio trece (13) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano SERGIO JOSE ROMERO GOMEZ.
A los folios catorce y quince (14 y 15) riela acto conciliatorio entre las partes seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al requerido de autos y el mismo expuso: “ofrezco la obligación de manutención de DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs16.000,00) mensuales, el cual le daré a la madre de mis hijos la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00) quincenal para un total de DIEZ y SEIS MIL BOLIVARES ( Bs 16.000,00) mensual, a partir de este mes de julio, en relación con los gastos de medicina, medico, odontólogo, ropa decembrina y calzado, útiles escolares y uniformes escolares incluyendo calzado, serán por cuenta de nosotros dos, ofrezco dos bonos especiales en el mes de septiembre y diciembre por la misma cantidad de la obligación en dinero efectivo, es decir por la misma cantidad de la obligación de manutención de DIEZ y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 16.000,00), para lo cual solicito se apertura una cuenta bancaria, en el año comprare ropa 2 veces al año para mis hijos. El padre se llevara los niños los fines de semanas a final de la tarde y se los entregara a la madre, quien los recibirá. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YURI MARILY CONTRERAS ZAMBRANO y expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos.” El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho, en el cual el ciudadano SERGIO JOSE ROMERO GOMEZ, ofreció la obligación de manutención de DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs16.000,00) mensuales, el cual le daré a la madre de sus hijos la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00) quincenal para un total de DIEZ y SEIS MIL BOLIVARES ( Bs 16.000,00) mensual, a partir de este mes de julio, en relación con los gastos de medicina, medico, odontólogo, ropa decembrina y calzado, útiles escolares y uniformes escolares incluyendo calzado, serán por cuenta de los dos, ofreció dos bonos especiales en el mes de septiembre y diciembre por la misma cantidad de la obligación en dinero efectivo, es decir por la misma cantidad de la obligación de manutención de DIEZ y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 16.000,00), en el año comprará ropa 2 veces al año para sus hijos y la demandante de autos, acepto dicho ofrecimiento, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs16.000,00) mensuales, el cual el padre le dará a la madre de sus hijos la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00) quincenal para un total de DIEZ y SEIS MIL BOLIVARES ( Bs 16.000,00) mensual, a partir de este mes de julio, en relación con los gastos de medicina, medico, odontólogo, ropa decembrina y calzado, útiles escolares y uniformes escolares incluyendo calzado, serán por cuenta de los dos, dos bonos especiales en el mes de septiembre y diciembre por la misma cantidad de la obligación en dinero efectivo, es decir por la misma cantidad de la obligación de manutención de DIEZ y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 16.000,00), el padre le comprará ropa 2 veces al año para mis hijos. TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YURY MARILY CONTRERAS ZAMBRANO, en beneficio de los niños XXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS DOS (02) DIA DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libro oficio No. 319-2016 y se publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
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