REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2787-2016
PARTES:
DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.541.507, carnicero, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: YENIFER ANDREA CASTRO IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.722.334, domiciliado en la Tendida parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 12 de julio de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 14 de julio de 2016 quedando registrado bajo el N° 2787-2016. se admitió y se acuerdo la citación de la demandada de autos y la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y a la Defensora del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Del folio uno (01) riela ofrecimiento presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE PERALES MONTES.
De los folios dos (02) al tres (05) riela recaudos.
Al folio cuatro (04) riela auto de admisión de fecha 14 de julio de 2016.
Al folio dieciocho (18) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana YENIFER ANDREA CASTRO IZARRA.
Al folio veinte (20) riela acto conciliatorio entre las partes seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al requerido de autos y el mismo expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SEMANAL para un total de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,OO) mensuales, el día lunes 01 de agosto le daré la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES correspondiente al mes de julio de 2016, y los otro OCHO MIL BOLIVARES se los daré a finales de agosto que corresponde al mes de julio de 2016 y le daré semanalmente la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SEMANAL y lo que pueda en verduras, frutas y carnes, los demás gastos de médicos, calzado, ropa, medicinas, útiles escolares, de diciembre y otros que se generen serán en un 50% cada uno, ofrezco dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad es decir DIECISEIS MIL BOLIVARES CADA UNO, y solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mis hija y buscaré a la niña los días domingo en la mañana a las 8:00 a.m, y la entregaré el domingo a las 8:00 p.m. de la noche a la casa de la madre de mi hija”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: JENNIFER ANDREA CASTRO IZARRA, titular de la cédula de identidad No. V-23.722.334 y la misma expuso: “Si acepto dicho ofrecimiento que hace el padre de mi hija y solicito que se oficie al Sr. Yonny Pérez, a los fines de que informe al Tribunal el sueldo y los beneficios que devenga el padre de mi hija y los gastos del ventilador que la niña requiere con carácter de urgente y que sean en un 50% cada uno””. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho, en el cual el ciudadano: El ciudadano: FRANCISCO JOSE PERALES, ofreció la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SEMANAL para un total de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,OO) mensuales, el día lunes 01 de agosto le daré la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES correspondiente al mes de julio de 2016, y los otro OCHO MIL BOLIVARES se los daré a finales de agosto que corresponde al mes de julio de 2016 y le daré semanalmente la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SEMANAL y lo que pueda en verduras, frutas y carnes, los demás gastos de médicos, calzado, ropa, medicinas, útiles escolares, de diciembre y otros que se generen serán en un 50% cada uno, ofreció dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad es decir DIECISEIS MIL BOLIVARES CADA UNO, y la ciudadana: JENNIFER ANDREA CASTRO IZARRA, acepto dicho ofrecimiento que hace el padre de mi hija, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña: XXXXXXXXXX, en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SEMANAL para un total de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,OO) mensuales, Los cuales pagará semanalmente la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES y lo que pueda en verduras, frutas y carnes, los demás gastos de médicos, calzado, ropa, medicinas, útiles escolares, de diciembre y otros que se generen serán en un 50% cada uno, dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad es decir DIECISEIS MIL BOLIVARES CADA UNO. TERCERO: Se ordena librar oficio al ciudadano Yonny Pérez, a los fines de que informe a este Tribunal el sueldo, salario y beneficios que devenga el ciudadano FRANCISCO JOSE PERALES, titular de la cédula de identidad No. 23.541.507. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS DOS (02) DIA DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libro oficio No. 321-2016 y se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.