REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 157º
Exp. N° 4.192.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos BEATRIZ SINISTERRA MOSQUERA y ANGEL EMIRO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nro. V.- 22.680.016 y V.- 13.16.721.870, en su orden, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira; cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio RICARDO ANTONIO RAMIREZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.148 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 07 de Julio de 2016, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 04 de agosto de 2016 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante el cual informa que notificó personalmente al fiscal décimo quinto del ministerio público
En fecha 04 de agosto de 2016, la Abg. KATY MARICEL GALVIS FLORES, Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos BEATRIZ SINISTERRA MOSQUERA y ANGEL EMIRO MENDOZA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 23, de fecha 08 de Marzo del año 2006, ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 09 días del mes de agosto de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S

AAOE/TKGS/wh.-