REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º

Exp. N° 4.191.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos JESUS MARIA LABRADOR MUÑOZ y PABLA BEATRIZ ZAMBRANO DE LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 9.190.817 y V-22.680.027 en su orden, ambos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado JOSE JAVIER BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 213.320 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 04 de julio de 2016, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 04 de de 2016 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante el cual informa que notificó personalmente al fiscal décimo quinto del ministerio público.
En fecha 04 de agosto de 2016, la Abg. KATY MARICEL GALVIS FLORES, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos JESUS MARIA LABRADOR MUÑOZ y PABLA BEATRIZ ZAMBRANO DE LABRADOR, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 90 de fecha 06 de diciembre de 1995, ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani de la Parroquia Foráneo José Nucete Sardi del Estado Mérida.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 09 días del mes de Agosto de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S
AAOE/TKGS/wh.-