REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes cinco (05) de agosto de dos mil Dieciséis.
205º y 157º
En fecha 11 de agosto de 2016, el ciudadanos JONANTHAN XAVIER RIVERA ORTEGA, WENDY MARIANA RIVERA RIOS, WALTHER EDDY RIVERA ORTEGA y ESTEFANI BETZABETH RIVERA ORTEGA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidades N° V-15.456.201, V-18.989.672, V- 19.865.974 y V- 24.151.133, debidamente asistidos por la Abogado FRANYURY MAILETH SILVA RAMIREZ inscrita en el inpreabogado N° 209.887, domiciliados en la Fría, presentó escrito mediante el cual solicita Declaración de Único y Universal Heredera del causante WALTER EDDY RIVERA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.194.778 y quien falleció en fecha 22 de febrero de 2016, según acta de defunción Nro. 387, de fecha 23-02-2016, emitida con letra “A” por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
En fecha 11 de agosto de 2016, se admitió la solicitud acordando los testigos para el día y fecha en que las partes los presenten.
En fecha 11 de agosto de 2016, comparecieron las ciudadanas ADELAIDA AMPARO AGULAR DE PEREZ y NUVIA RAMIREZ DE ROJAS, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron al ciudadano WALTER EDDY RIVERA PEREZ, desde hace muchos años, que conocen como su descendiente a los ciudadanos JONANTHAN XAVIER RIVERA ORTEGA, WENDY MARIANA RIVERA RIOS WAgLTHER EDDY RIVERA ORTEGA y ESTEFANI BETZABETH RIVERA ORTEGA, que ellos son los única herederos del causante WALTER EDDY RIVERA PEREZ y que él no tiene más descendientes.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 11 de agosto de 2016, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos JONANTHAN XAVIER RIVERA ORTEGA, WENDY MARIANA RIVERA RIOS, WALTHER EDDY RIVERA ORTEGA y ESTEFANI BETZABETH RIVERA ORTEGA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidades N° V-15.456.201, V-18.989.672, V- 19.865.974 y V- 24.151.133, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, del de Cujus WALTER EDDY RIVERA PEREZ, quien antes era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, V-9.194.778, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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