REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206º y 157º
SOLICITANTES: JORGE ANTONIO MARQUEZ ROJAS y LUZ DARY SANCHEZ RUEDA, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.739.727 y de la cédula de ciudadanía No.60.409.503 en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: CARMEN MARLENE GONZÁLEZ RAMÍREZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.23.784, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3571-2016
I
NARRATIVA
En fecha 02 de marzo de 2016, previa distribución fue recibido ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual los ciudadanos JORGE ANTONIO MARQUEZ ROJAS y LUZ DARY SANCHEZ RUEDA, asistidos por la profesional del derecho Carmen Marlene González Ramírez; manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 09 de febrero de 1995 ante la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No.06 que anexan. Que de su unión conyugal procrearon una hija de nombre MARLYN JULIETH MARQUEZ SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-25.727.955 domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira, no adquiriendo bienes de fortuna durante su unión conyugal; del mismo modo hacen saber, que se residenciaron en Palotal Parte Alta, No.4-32, Municipio Bolívar del estado Táchira y a partir del 20 de enero de 2000, decidieron separarse viviendo cada uno en domicilios diferentes, no haciendo desde entonces vida en común. Es así que fundamentados en lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado con lugar el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial. Anexaron 05 folios útiles.
Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2016 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial y se instó a los solicitantes a impulsar la obtención de las respectivas fotocopias para su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Diligencia de fecha 14 de marzo de 2016, por la cual la Alguacil Accidental de este Tribunal consigna la Boleta de Notificación firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Por diligencia de fecha 17 de marzo de 2016, la abogada LAURA GALLANTI BERTAGGIA, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, requiere de los identificados peticionantes del divorcio, información que considera necesaria. Cumplido lo requerido, la identificada Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2016, manifiesta a este Juzgador que no hay objeción que hacer a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JORGE ANTONIO MARQUEZ ROJAS y LUZ DARY SANCHEZ RUEDA, pues se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
II
MOTIVA
Los solicitantes produjeron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.006 de fecha 09 de febrero de 1995, celebrado ante el Alcalde en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a nombre de JORGE ANTONIO MARQUEZ ROJAS y LUZ DARY SANCHEZ RUEDA, venezolano el primero, colombiana la segunda, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-13.739.727 y de la cédula de ciudadanía No.60.409.503.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.739.727, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JORGE ANTONIO MARQUEZ ROJAS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-25.727.955, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARLYN JULIETH MARQUEZ SANCHEZ.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.178 de fecha 24 de octubre de 1995, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de MARLYN JULIETH MARQUEZ SANCHEZ.
Los especificados documentos escritos son valorados por este Árbitro Jurisdiccional, sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se establece.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.60.409.503, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUZ DARY SANCHEZ RUEDA.
Fotocopia simple del Pasaporte No.FB550653 República de Colombia, a nombre de LUZ DARY SANCHEZ RUEDA, titular de la cédula de ciudadanía No.60409503.
Documentos que este Operador de Justicia valora conforme a las reglas de la sana crítica, con base a lo que establece el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se establece.
Es así que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este Administrador de Justicia, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los ciudadanos JORGE ANTONIO MARQUEZ ROJAS y LUZ DARY SANCHEZ RUEDA, ya suficientemente identificados en el presente fallo. Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Alcalde en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.006.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto al quedar firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, a la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, con atención al Presidente del Concejo Municipal, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No.006 de fecha 09 de febrero de 1995; para de esa manera dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 02 días del mes de agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3571-2016
PAGP/jacs