REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206º y 157º
SOLICITANTES: BERNARDO JAVIER ROCHA LINARES y NANCY YOLANDA BACA TAPIA, peruanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad No.E-82.073.375 y No.E-81.099.680 respectivamente; domiciliados en su orden en la ciudad de San Antonio del Táchira, y en la ciudad de Lima, República del Perú.
ASISTENTE-
APODERADA: ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO y LISBETH PALLOTTINI ARBELAEZ, abogadas en ejercicio de su profesión, inscritas en el Inpreabogado bajo el No.97.837 y No.98.385 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3613-2016
I
NARRATIVA
En fecha 29 de julio de 2016, previa distribución fue recibido ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos BERNARDO JAVIER ROCHA LINARES y NANCY YOLANDA BACA TAPIA, asistido el primero por la abogada Angélica Zulay Sabogal Lizarazo y representada la segunda por la profesional del derecho Lisbeth Pallottini Arbelaez; manifiestan ante este Tribunal, que contrajeron Matrimonio Civil ante el Prefecto Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira, en fecha viernes 10 de abril 1992, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio No.30 que anexan marcada “A”. Que de su unión conyugal no procrearon hijos, fijando su domicilio conyugal en la avenida Primero de Mayo No.10-62 de la ciudad de San Antonio del Táchira; separándose desde el mes de diciembre del año 2000 lo que se ha tornado en ruptura prolongada de la vida en común; agregando que no existen bienes a liquidar, puesto que no existen gananciales de la comunidad conyugal.
Que sobre las motivaciones expuestas y de conformidad con lo establecido en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio. Anexaron 07 folios útiles.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2016 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, instándose a su vez a los identificados solicitantes a impulsar las fotocopias para su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo correspondiente.
Al folio 12, riela diligencia de fecha 05 de agosto de 2016 por la cual la Alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Notificación, firmada en igual data por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
De fecha 08 de agosto de 2016, diligencia suscrita por la Abogada MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifestando a este Juzgador que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos BERNARDO JAVIER ROCHA LINARES y NANCY YOLANDA BACA TAPIA, pues se cumplen las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
II
MOTIVA
Los solicitantes produjeron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.144 de fecha 05 de noviembre de 1992, asentada ante el Juzgado Quinto de Municipio del Distrito Sucre del estado Miranda, a nombre de los ciudadanos BERNARDO JAVIER ROCHA LINARES y NANCY YOLANDA BACA TAPIA.
Original del Poder Especial otorgado ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Lima, Perú por la ciudadana NANCY YOLANDA BACA TAPIA, a la profesional del derecho Lisbeth Pallottini Arbelaez, ya identificadas. Mandato registrado bajo el No.10, folios 20 y 21 del Libro de Poderes, de fecha 14 de mayo de 2014.
Fotocopia simple del pasaporte No.4709040 de fecha 21 de enero de 2010, República del Perú, a nombre de NANCY YOLANDA BACA TAPIA, titular del documento de identidad No.25.576.252.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-82.099.680, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de NANCY YOLANDA BACA TAPIA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-82.073.385, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de BERNARDO JAVIER ROCHA LINARES.
Documentos son valorados por este Administrador de Justicia, sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se establece.
Pues bien, cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este Árbitro Jurisdiccional que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los ciudadanos BERNARDO JAVIER ROCHA LINARES y NANCY YOLANDA BACA TAPIA, ya suficientemente identificados en la presente decisión. Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante Juzgado Quinto de Municipio del Distrito Sucre del estado Miranda en fecha 05 de noviembre de 1992, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.144.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto al quedar firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del estado Miranda, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la especificada Acta de Matrimonio No.144, para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 12 días del mes de agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3613-2016
PAGP/jacs