REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206º y 157º
SOLICITANTES: MARTIN GALVIS VASQUEZ y PATRICIA RUEDA, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad No.V-23.167.121 y No.E-82.208.236 respectivamente, con domicilio en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: ORLANDO BAYONA, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.214.414, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3612-2016
I
NARRATIVA
En fecha 28 de julio de 2016, previa distribución fue recibido ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos MARTIN GALVIS VASQUEZ y PATRICIA RUEDA, asistidos por el profesional del derecho Orlando Bayona, manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 02 de mayo de 2001, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, conforme consta en la anexa Acta de Matrimonio No.42. Que de dicha relación procrearon cuatro (04) hijos de nombres INGRID CAROLINA GALVIS RUEDA; CINDY LISBETH GALVIS RUEDA y EDWIN EVANY GALVIS RUEDA, quienes son mayores de edad, anexando fotocopia de sus cédulas de identidad; exponen de igual manera que no adquirieron bienes de ninguna especie, fijando su domicilio conyugal en la carrera 15; No.15-64, barrio Pinto Salinas, Municipio Bolívar del estado Táchira; separándose de hecho desde el mes de febrero del año 2006, lo que se mantiene en la actualidad. Que sobre las motivaciones que exponen y fundamentados en lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Anexaron 12 folios útiles.
Por auto de fecha 29 de julio de 2016 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, instándose a su vez a los identificados solicitantes a impulsar las fotocopias para su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo correspondiente.
Al folio 17, riela diligencia de fecha 05 de agosto de 2016 por la cual la Alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Notificación, firmada en igual data por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
De fecha 08 de agosto de 2016, diligencia suscrita por la Abogada MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifestando a este Juzgador que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARTIN GALVIS VASQUEZ y PATRICIA RUEDA, pues se cumplen las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
II
MOTIVA
Los solicitantes produjeron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.42 de fecha 02 de mayo de 2001, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos MARTIN GALVIS VASQUEZ y PATRICIA RUEDA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-23.167.121, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARTIN GALVIS VASQUEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-82.208.236, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de PATRICIA RUEDA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.956.221, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de INGRID CAROLINA GALVIS RUEDA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.718.889 República Bolivariana de Venezuela, a nombre de EDWIN EVANY GALVIS RUEDA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-19.676.823, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CINDY LISBETH GALVIS RUEDA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-26.767.750, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ERICSON GALVIS RUEDA.
Documentos son valorados por este Operador de Justicia, sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se establece.
Fotocopia simple del Pasaporte Fronterizo No.FB037529, República de Colombia, a nombre de PATRICIA RUEDA, cédula de ciudadanía No.60.404.775.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.13.173.239, República de Colombia, a nombre de MARTIN GALVIS VASQUEZ.
Los especificados documentos son valorados por quien decide, de conformidad con lo que enseña el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
Pues bien, cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este Jurisdicente que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los ciudadanos MARTIN GALVIS VASQUEZ y PATRICIA RUEDA, ya suficientemente identificados en la presente decisión. Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 02 de mayo de 2001, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.42.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto al quedar firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la especificada Acta de Matrimonio No.42, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 11 días del mes de agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3612-2016
PAGP/jacs
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