REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206º y 157º
SOLICITANTES: RICHARD GILBERTO CARREÑO y RUTH DORKA VALLEJO DE CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-11.018.531 y No.V-17.466.290, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: NEYLA CAROLINA PELAEZ RAMIREZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.170.992, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3611-2016
I
NARRATIVA
En fecha 27 de julio de 2016, previa distribución fue recibido ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual los ciudadanos RICHARD GILBERTO CARREÑO y RUTH DORKA VALLEJO DE CARREÑO, asistidos por la profesional del derecho Neyla Carolina Pelaez Ramírez, exponen que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 13 de octubre de 1993, ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.409 que anexan; de igual modo hacen saber que fijaron su domicilio conyugal en la Aldea Llano de Jorge, Sector Juan Vicente Gómez, calle N.5-B, Negro Primero, casa No.10-40, Municipio Bolívar del estado Táchira. Que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombre LISSET ALEXANDRA y DANIEL RICARDO CARREÑO VALLEJO, quienes son mayores de edad, y anexan fotocopia de sus cédulas de identidad; no adquiriendo bienes de fortuna y que en el mes de noviembre de 1999, se separaron de hecho; por lo que sobre las motivaciones expuestas y fundamentados en lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio y Disuelto el Vínculo Conyugal.
Por auto de fecha 28 de julio de 2016 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, instándose a su vez a los identificados solicitantes a impulsar las fotocopias para su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo correspondiente.
Al folio 10, riela diligencia de fecha 05 de agosto de 2016 por la cual la Alguacil de este Juzgado consigna la Boleta de Notificación, firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
De fecha 08 de agosto de 2016, diligencia suscrita por la Abogada MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifestando a este Juzgador que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RICHARD GILBERTO CARREÑO y RUTH DORKA VALLEJO DE CARREÑO, pues se cumplen las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
II
MOTIVA
Los solicitantes produjeron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.409 de fecha miércoles 13 de octubre de 1993, asentada ante el Juzgado del Distrito, hoy Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos RICHARD GILBERTO CARREÑO y RUTH DORKA VALLEJO CHILA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.018.531, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de RICHARD GILBERTO CARREÑO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.466.290, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de RUTH DORKA VALLEJO DE CARREÑO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-20.060.718, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LISSET ALEXANDRA CARREÑO VALLEJO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-26.156.425, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DANIEL RICARDO CARREÑO VALLEJO.
Los especificados documentos son valorados por este Administrador de Justicia, sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se establece.
Pues bien, cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este Sentenciador que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los ciudadanos RICHARD GILBERTO CARREÑO y RUTH DORKA VALLEJO DE CARREÑO, ya suficientemente identificados en la presente decisión. Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Juzgado del Distrito, hoy Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 13 de octubre de 1993, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.409.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto al quedar firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la especificada Acta de Matrimonio No.409 para de esa manera dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 11 días del mes de agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3611-2016
PAGP/jacs
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