REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2357-16-2391.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JOGLI LIBARDO ORTIZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.990.029, con el carácter de padre de: E.L.O.Z., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: El Milagro, sector Porvenir, calle vía Macagua, diagonal ala peluquería Coromoto, casa s/n, Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: ROLFA YURAIDY ZAMBRANO MILINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.287.616, con el carácter de madre de: E.L.O.Z., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: El Milagro, calle principal, al lado de la bodega del señor Montoya, casa s/n, Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2357-16

Fecha de Entrada: 17 de Diciembre de 2009.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 20 de Junio de 2016, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: JOGLI LIBARDO ORTIZ LOPEZ, para: E.L.O.Z., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra de la ciudadana: ROLFA YURAIDY ZAMBRANO MILINA.
En fecha 22 de Junio de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: JOGLI LIBARDO ORTIZ LOPEZ, en contra de la ciudadana: ROLFA YURAIDY ZAMBRANO MILINA, se acordó citar a la demandada, para el acto conciliatorio.
En fecha 22 de Junio de 2016, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 06 de Julio de 2016, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para la ciudadana: ROLFA YURAIDY ZAMBRANO MILINA, quien la recibió en fecha 06 de Julio de 2016.
En fecha 11 de Julio de 2016, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: JOGLI LIBARDO ORTIZ LOPEZ y ROLFA YURAIDY ZAMBRANO MILINA, parte demandante y demandada, respectivamente, y previa entrevista con el Juez, el demandante ofrece la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000) mensuales como obligación de manutención, para los meses de agosto y diciembre ofrece el pago del 50% por gastos escolares y de fin de año, así mismo el pago del 50% por gastos médicos y medicinas que requiera su hijo.
Presente como se encontraba la demandada y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“No estoy de acuerdo con lo ofrecido por el obligado en autos.”

En fecha 25 de Julio de 2016, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 29 de Julio de 2016, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
En fecha 03 de Agosto de 2016, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 02 de Agosto de 2016.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por ofrecimiento de fijación de la obligación manutención intentada por el ciudadano: JOGLI LIBARDO ORTIZ LOPEZ, contra la ciudadana: ROLFA YURAIDY ZAMBRANO, a favor de: E.L.O.Z., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega el demandante ser padre de: E.L.O.Z., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y que el mismo es hijo de la ciudadana: ROLFA YURAIDY ZAMBRANO, que solicita al Tribunal que se fije una cuota de la Obligación de Manutención a la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,°°) mensuales, EL 50% de los gastos de útiles escolares y uniformes escolares y los gastos de fin de año, y los gastos médicos y medicinas.
Citada legalmente la demandada, y estando presente en el acto conciliatorio manifiesta no estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: JOGLI LIBARDO ORTIZ LOPEZ.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió ningún medio de pruebas.
En cuanto a los alegatos formulados por el solicitante en su ofrecimiento de Fijación de Obligación de Manutención, este Sentenciador considera: 1).- De las actas de nacimientos inserta a los folios 3 del presente expediente se desprende la filiación que tiene: E.L.O.Z., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), con el obligado de autos, ciudadano: JOGLI LIBARDO ORTIZ LOPEZ, actas a las cuales se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijo de la demandada, ciudadana: ROLFA YURAIDY ZAMBRANO.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: JOGLI LIBARDO ORTIZ LOPEZ, para: E.L.O.Z., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre no estuvo de acuerdo con el ofrecimiento del Obligado ciudadano: JOGLI LIBARDO ORTIZ LOPEZ, que se fijara el monto de la obligación de manutención, en la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,°°) mensuales, el 50% de los gastos de útiles escolares y uniformes escolares y los gastos de fin de año, y los gastos médicos y medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “Elementos para le Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…

Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado solicito la cuota de obligación de manutención para responder por la misma tal y como se desprende en el ofrecimiento de fecha 11 de Julio de 2016 ante este Tribunal. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: JOGLI LIBARDO ORTIZ LOPEZ, tiene para responder con una obligación de manutención para su hijo: E.L.O.Z., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención presentada por el ciudadano: JOGLI LIBARDO ORTIZ LOPEZ, contra de la ciudadana: ROLFA YURAIDY ZAMBRANO MILINA, para su hija: E.L.O.Z., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) mensuales los cuales serán depositados por el obligado en una cuenta bancaria que solicitan se aperturada.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto y Diciembre de cada año, a fin de cubrir gastos de útiles, uniformes escolares y gastos de fin de año, deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia de orden librar oficio a la entidad Bancaria, Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: ROLFA YURAIDY ZAMBRANO MILINA, cuyo beneficiario es: E.L.O.Z., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Una vez conste en autos el respectivo número de cuenta bancario se acuerda notificar mediante boleta al obligado: JOGLI LIBARDO ORTIZ LOPEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco días del mes de Agosto del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

El Secretario.-

ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.