TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 05 de agosto de 2016

206º y 157º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana SANDRA ESTHER SANHUEZA DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.331.085, asistida por los abogados en ejercicio MARCO TULIO PEREZ GARCIA y RUBEN ANDRES RENDON GARCIA, inscritos en el IPSA bajo los N°s 18.216 y 76.989, constante de DIECIOCHO (18) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de las ciudadanas ANA MIREYA COLMENARES DE FLORES y SARA MARIA PRIETO DUQUE, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.791.405 y V-9.125.010, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano RAMON ENRIQUE SANCHEZ CHACON, falleció en fecha 16 de mayo de 2016 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos SANDRA ESTHER SANHUEZA DUQUE, CARLOS ENRIQUE SANCHEZ SANHUEZ y ORIANA ESTHER SANCHEZ SANHUEZA, insertas a los folios 15 al 18, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 07 de julio de 2016, inserto al folio 14, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano RAMON ENRIQUE SANCHEZ CHACON, y así se evidencia de acta de defunción N° 1013, de fecha 16 de mayo de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y dos hijos, inserta a los folio 04 y 05.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula de la ciudadana SANDRA ESTHER SANHUEZA DUQUE, folio 03; b) acta de defunción N° 1013, de fecha 16 de mayo de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al de cujus RAMON ENRIQUE SANCHEZ CHACON, folios 04 y 05; c) Copia de Cédula del de cujus RAMON ENRIQUE SANCHEZ CHACON, folio 06; d) Acta de Matrimonio N° 294, de fecha 24 de diciembre de 1990, perteneciente a los ciudadanos RAMON ENRIQUE SANCHEZ CHACON y SANDRA ESTHER SANHUEZA DUQUE, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, folio 07; e) Partida de Nacimiento N° 414, de fecha 12 de marzo de 1994, perteneciente a CARLOS ENRIQUE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, con su correspondiente copia de cédula de identidad, folios 08 y 10; f) Partida de Nacimiento N° 23, de fecha 08 de enero de 1997, perteneciente a ORIANA ESTHER, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con su correspondiente copia de cédula de identidad, folios 12 y 13.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos ESTHER SANHUEZA DUQUE, CARLOS ENRIQUE SANCHEZ SANHUEZ y ORIANA ESTHER SANCHEZ SANHUEZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.331.085, V-24.148.243 y V-25.921.271, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON ENRIQUE SANCHEZ CHACON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.347, fallecido el día 16 de mayo de 2016, según acta de defunción N° 1013, de fecha 16 de mayo de 2016, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos ESTHER SANHUEZA DUQUE, CARLOS ENRIQUE SANCHEZ SANHUEZA y ORIANA ESTHER SANCHEZ SANHUEZA, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. 462-16