REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


205° y 156°



Visto el contenido del acta de fecha 26 de julio del 2016, suscrita por este Tribunal en la cual los abogados JESÚS ARMANDO COLMENARES y JOSÉ LINARES MACIAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 74.418 y 137.179, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante por una parte y por la otra el ciudadano MIGUEL HERNÁNDEZ GALVIZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.134.033, parte demandada mediante la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; expídase las copias certificadas que soliciten las partes y por cuanto no hay mas actuaciones que realizar en la presente causa archívese el presente expediente.
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Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Abg. JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
Juez

Abg. ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° 211, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 8278-2014
Rogelio G.