JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2.016).
206º y 157º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana ANA GISELA SÁNCHEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.622.198, asistida del abogado en ejercicio JESÚS OCTAVIO MALDONADO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35269; la misma admitida en fecha veintidós (22) de julio de 2016, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
 Que en fecha 22 de junio de 2016, falleció quien fue su causante, JOSÉ RICARDO RAMÍREZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.618.777.
 Que el fallecimiento señalado consta en Registro de Defunción Nro. 684, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 23 de junio de 2016.
 Que igualmente presentan copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ RICARDO RAMÍREZ y ANA GISELA SÁNCHEZ DE RAMÍREZ, así como las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MARÍA GISELA RAMÍREZ SÁNCHEZ, MARÍA JACKELINE RAMÍREZ SÁNCHEZ, JOSÉ RICARDO RAMÍREZ RANGEL, MARÍA ANDREINA RAMÍREZ SÁNCHEZ.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicita que se les nombre como Únicos y Universales Herederos de la causante JOSÉ RICARDO RAMÍREZ.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos ANA GISELA SÁNCHEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.622.198, MARÍA GISELA RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.227.744, MARÍA JACKELINE RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.227.745, JOSÉ RICARDO RAMÍREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.549.117 y MARÍA ANDREINA RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.983.306, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSÉ RICARDO RAMÍREZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.618.777, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
 ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 684, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 23 de junio de 2016, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano JOSÉ RICARDO RAMÍREZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.618.777, y quien falleció el día 22 de junio de 2016. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención, y que dejó a su muerte descendiente.
 Copia de cédula de identidad del causante JOSÉ RICARDO RAMÍREZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.618.777. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a los ciudadanos JOSÉ RICARDO RAMÍREZ y ANA GISELA SÁNCHEZ DE RAMÍREZ, número 20, del año 1.978, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del Matrimonio entre la solicitante ANA GISELA SÁNCHEZ DE RAMÍREZ y el causante JOSÉ RICARDO RAMÍREZ, y su filiación entre ambos.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana MARÍA JACKELINE RAMÍREZ SÁNCHEZ, número 2212, del año 1976, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de JOSÉ RICARDO RAMÍREZ y ANA GISELA SÁNCHEZ DE RAMÍREZ. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana MARÍA JACKELINE RAMÍREZ SÁNCHEZ, y su filiación con el causante JOSÉ RICARDO RAMÍREZ.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana MARÍA GISELA RAMÍREZ SÁNCHEZ, número 6351, del año 1973, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de JOSÉ RICARDO RAMÍREZ y ANA GISELA SÁNCHEZ DE RAMÍREZ. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana MARÍA GISELA RAMÍREZ SÁNCHEZ, y su filiación con el causante JOSÉ RICARDO RAMÍREZ.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana MARÍA ANDREINA RAMÍREZ SÁNCHEZ, número 2095, del año 1985, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de JOSÉ RICARDO RAMÍREZ y ANA GISELA SÁNCHEZ DE RAMÍREZ. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana MARÍA ANDREINA RAMÍREZ SÁNCHEZ, y su filiación con el causante JOSÉ RICARDO RAMÍREZ.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano JOSÉ RICARDO RAMÍREZ RANGEL, número 4875, del año 1977, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de JOSÉ RICARDO RAMÍREZ. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano JOSÉ RICARDO RAMÍREZ RANGEL, y su filiación con el causante JOSÉ RICARDO RAMÍREZ.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana ANA GISELA SÁNCHEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.622.198. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana MARÍA GISELA RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.227.744. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana MARÍA JACKELINE RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.227.745. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano JOSÉ RICARDO RAMÍREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.549.117. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ANDREINA RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.983.306. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de julio de 2016, comparece los ciudadanos ÁNGEL LEONARDO CONTRERAS MARIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-12.632.386 y NERIO MONSALVE MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.087.829, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANA GISELA SÁNCHEZ DE RAMÍREZ, MARÍA GISELA RAMÍREZ SÁNCHEZ, MARÍA JACKELINE RAMÍREZ SÁNCHEZ, JOSÉ RICARDO RAMÍREZ RANGEL Y MARÍA ANDREINA RAMÍREZ SÁNCHEZ. Que igualmente saben y les consta que los mismos son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ RICARDO RAMÍREZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RICARDO RAMÍREZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.618.777, a los ciudadanos ANA GISELA SÁNCHEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.622.198, MARÍA GISELA RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.227.744, MARÍA JACKELINE RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.227.745, JOSÉ RICARDO RAMÍREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.549.117 y MARÍA ANDREINA RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.983.306, como esposa e hijos del prenombrado fallecido.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez,


Juan José Molina Camacho La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 206.
JJMC/ZHM/ep.-