TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Ocho (08) de Agosto del año dos mil Dieciséis.

206° y 157°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: MIGUEL GERARDO PEÑALOZA y ARTURO BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.239.465 y V- 19.565.845 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: MARÍA LUCINDA MORALES DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.685.833, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.833, en el cual exponen que el día 12 de Enero 2.015, falleció quien fuera su Cónyuge, el Ciudadano: JOSE VICENTE MONCADA, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.885.445, según certificación expedida por el Dr. Juan Carlos López Roa tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 05 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Josecito del Municipio Torbes. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: MARÍA LUCINDA MORALES DE MONCADA, YSMAEL MONCADA MORALES, JUAN DE JESÚS MONCADA MORALES, MARÍA MAXIMIANA MONCADA DE BOHORQUEZ, MARÍA ELOISA MONCADA MORALES, JOSE VICENTE MORALES MONCADA, MARÍA CAROLINA MONCADA MORALES y KARINA MORALES MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad números: V- 5.686.833, V- 9.241.372, V- 10.160.704, V- 12.226.687, V- 12.814.077, V- 12.813.110, V- 12.813.109 y V- 18.090.700 en su orden, en el carácter de la Primera de Cónyuge y los otros de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE VICENTE MONCADA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.





Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10: 30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 138 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.