REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por auto de fecha 04 de Julio del año 2016, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los Ciudadanos: GLADYS MARLENE ROSO VARGAS y PABLO ROBERTO VILORIA MURILLO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.247.187 y V- 10.156.430 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LEON ALEXIS CONTRERAS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 58.512, en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por más de cinco años.


En fecha 14 de Julio del año 2016 fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 19 de Julio del 2.016, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tiene nada que objetar .

En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: GLADYS MARLENE ROSO VARGAS y PABLO ROBERTO VILORIA MURILLO, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Nueve (09) de Diciembre de 2.009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 044.

Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del llevados por el mencionado Registro del Municipio y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (05) días del mes de Agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA



En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el Nº 132 se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio números 3180- 318 y 3180- 319. Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.


Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA