REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA.
Por auto de fecha 07 de Junio del año 2016, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los Ciudadanos: ALEXANDER PERDOMO OSPINA y YANETH IRENE HERNANDEZ GUEVARA, el primero extranjero y la Segunda Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números: E- 84.404.273 y V- 12.234.032 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NELIDA BEATRIZ APOLINAR MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 43.783, en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por más de cinco años.
En fecha 14 de Julio del año 2016 fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 19 de Julio del 2.016, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tiene nada que objetar .
En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: ALEXANDER PERDOMO OSPINA y YANETH IRENE HERNANDEZ GUEVARA, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Veinticuatro (24) de Mayo de 1.990, por ante el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 14.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del llevados por el mencionado Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Cárdenas y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (05) días del mes de Agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el Nº 130 se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio números 3180- 314y 3180- 315. Expídase por secretaria las copias certificadas de
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